La Enmienda No. 01, fechada el 25 de agosto de 2026, modifica el cronograma del procedimiento de selección directa por proveedor único y sustituye el informe justificativo del proceso REPICA 2026. Según el portal, el proceso tiene un monto estimado de RD$4,600,000 y el cierre de ofertas quedó registrado para el 28 de agosto de 2026; la enmienda no permite recuperar con certeza, por el estado del OCR, todas las fechas del cronograma anterior y del nuevo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda identifica el proceso como selección directa por proveedor único, mientras que el Plan Anual de Contrataciones 2026, según el contexto aportado, previó para Gestión de eventos un renglón de RD$4,600,200 mediante Licitación Pública Nacional. La diferencia entre la modalidad planificada y la utilizada merece verificar si el plan fue modificado y si la excepción quedó debidamente justificada; el documento no establece por sí solo que faltara esa modificación o justificación.
“PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DIRECTA EN CASO DE PROVEEDORES ÚNICOS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
El documento consigna que se sustituye el informe justificativo después de la convocatoria del 21/08/2026. El Reglamento establece que, una vez aprobado y publicada la convocatoria, el informe no debe modificarse en su fundamento material, alcance o motivos; la enmienda no permite comparar versiones, por lo que corresponde verificar si el cambio fue solo formal o alteró la justificación de la excepción.
“El Comité de Contrataciones Públicas del AUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA ha decidido SUSTITUIR el documento Informe justificativo repica corregido del presente proceso, de ahora en adelante se leerá de la manera siguiente: Enmienda justifica”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Cronograma del procedimientoModificación de fechas y plazos en el SECP
El cronograma previo aparece en la copia OCR, pero sus fechas no son legibles con suficiente certeza.
La enmienda modifica el cronograma; el portal registra cierre y apertura de ofertas el 28/08/2026.
Neutral
Informe justificativoSustitución del informe justificativo del proceso
Informe justificativo repica corregido.
Se sustituye por el documento identificado como “Enmienda No.01. 1nforme justificativo repica corregido”; el contenido comparativo no se incluye en esta enmienda.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona