El Acta núm. 048-2026, de fecha 2026-08-07, aprobó el informe definitivo de evaluación económica y adjudicó la contratación a INGENIERIA MARTE CALVO, S.R.L. por RD$6,004,344.60, impuestos incluidos. El acta indica que participaron dos oferentes, pero solo identifica a Marte como habilitado para la apertura económica; su oferta coincide con el presupuesto disponible de RD$6,004,344.60.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exigía que toda oferta económica fuera exactamente RD$6,004,344.60, con descalificación automática de precios menores o mayores, por lo que la adjudicación por ese monto aplica la regla del propio pliego y no una decisión de precio del Comité. De los dos oferentes que presentaron, solo Ingeniería Marte Calvo, S.R.L. resultó habilitada en la evaluación técnica y fue adjudicada, de modo que no hubo competencia de precio entre ofertas habilitadas.
“El valor total de la propuesta económica de este oferente para la Contratación de empresa para la Adquisición de Materiales Ferreteros, Eléctricos y de Plomería para el Departamento Aeroportuario es por SEIS MILLONES CUATRO MIL TRESCIENTOS ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El acta consigna una oferta y adjudicación de RD$6,004,344.60 para Marte, mientras que el dato del portal suministrado registra su oferta en RD$0 y como pendiente, aunque el proceso figura adjudicado y celebrado. El portal podría estar atrasado o contener un dato sin actualizar; procede contrastar el registro electrónico con el acta y sus soportes.
“SEGUNDO: Se ADJUDICA al Oferente INGENIERIA MARTE CALVO, S.R.L. por un monto de SEIS MILLONES CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 60/100 (RD$6,004,344.60), con impuestos incluidos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 49 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…
El acta ordena notificar el resultado al adjudicatario, sin incluir en esa instrucción a los demás oferentes. La resolución no demuestra por sí sola que estos no fueran notificados mediante una actuación separada; conviene verificar esa notificación, que la ley requiere para todos los oferentes.
“CUARTO: ORDENAR a la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas, notificar el resultado sobre la Adjudicación al oferente INGENIERIA MARTE CALVO, S.R.L., conforme al procedimiento y plazo establecido en el cronograma de actividades de los ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 126 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 126 — Notificación de la adjudicación
Artículo 126.- Notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación deberá notificarse a todos los oferentes dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su dictado y deberá contener los resultados de la evaluación técnica y económica, incluyendo el informe técnico que justifique la decisión, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones, así como las razones de selección del oferente adjudicado y la información relativa a las evaluaciones de los demás oferentes. Párrafo.- La publicación del acto de adjudicación podrá sustituir la notificación cuando previamente se haya identificado la fecha y el medio a través del cual esta se producirá.
INGENIERIA MARTE CALVO, S.R.L.El acta la identifica como oferente habilitado y adjudicatario; adjudicación por cumplir los requisitos del pliego.
Adjudicado
—
RD$6,004,345
Mercantil Rami, SRLEl acta señala que INGENIERIA MARTE CALVO, S.R.L. fue el oferente habilitado, pero no identifica por nombre ni especifica el motivo relativo al otro participante; el portal registra a Mercantil Rami, SRL como segundo oferente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona