El documento establece las bases de la contratación menor ETED-DAF-CM-2026-0149 para construir, en lote único, el comedor de ETED, con presupuesto referencial de RD$14,364,916.07 y plazo de ejecución de cuatro meses. La convocatoria está dirigida a MIPYMES y el cronograma fija la recepción de ofertas para el 1 de septiembre de 2026, con apertura económica prevista ese mismo día. El pliego incluye requisitos financieros y de experiencia, un anticipo del 30% para adjudicatarios MIPYME y varias retenciones sobre los pagos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego califica como no sustentable o temeraria cualquier oferta inferior al presupuesto, sin fijar un umbral de diferencia. El Reglamento 52-26 prevé identificar la posible oferta anormalmente baja frente a una diferencia porcentual establecida en el pliego y exige solicitar explicaciones y analizarlas antes de excluirla; la redacción podría desincentivar ofertas inferiores aunque sean viables.
“Si el precio de la oferta es inferior con relación al presupuesto base, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la … contratación y la oferta podrá ser objeto de” (págs. 9-10, escaneada)
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Aunque el pliego reconoce el anticipo del 30% para MIPYMES, permite pagarlo hasta 30 días hábiles después del registro del contrato. La Ley dispone que ese anticipo se otorgue con la suscripción del contrato u orden, por lo que el plazo consignado posterga el acceso al flujo de caja previsto para estas empresas.
“En caso de que el adjudicatario sea una Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPYMES), solo será requerida la Póliza de Fianza y el monto del anticipo será de un 30%, en cumplimiento del artículo 174 de la ley 47-25.” (pág. 37, escaneada)
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Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Para una obra de comedor, el pliego exige experiencia demostrable de cinco años en estructuras metálicas y también certificaciones de obras similares de los últimos cinco años. La exigencia puede restringir la concurrencia si no se justifica su proporcionalidad con el alcance específico de la obra y la experiencia necesaria para ejecutarla.
“Requisito especial de experiencia: El Oferente/Proponente debe cumplir con experiencia demostrable en estructuras metálicas de un mínimo de cinco (5) años.” (pág. 6, escaneada)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego menciona primero una retención de 6.50% para supervisión permanente y luego otra de 6.5% para supervisión residente, además de una retención de 6.5% por estudios y diseño. La redacción no aclara si las dos partidas de supervisión son acumulativas o describen el mismo costo; debe verificarse la base y el cálculo para evitar deducciones duplicadas o indeterminadas.
“La EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA, (ETED), podrá retener, el 6.50% de retención del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará permanentemente la obra, será imputado en cada pago al valor” (pág. 41, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
El cronograma fija la apertura económica una hora después del cierre de ofertas, mientras que el pliego también indica que el SECP expone la oferta económica al presentar un solo sobre. Aunque dice que solo se revisará para oferentes habilitados, esta secuencia plantea un riesgo para la confidencialidad y para que la oferta económica se conozca antes de finalizar la evaluación técnica.
“Apertura Oferta Económica | 1/9/2026 09:30 … En vista de que actualmente el SECP, para los procedimientos de Compra Menor (aplica Contratación Menor) se encuentra parametrizado para recibir un (1) solo sobre que, a su vez, debe contener” (págs. 11-13, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Según las ofertas registradas en el portal, Constructora Antigua Rosario figura con RD$1, todavía en estado cargada/pendiente; debe comprobarse contra el documento económico original si es una oferta efectiva o un valor de carga. El portal también registra tres ofertas por RD$14,364,916, prácticamente iguales al presupuesto base de RD$14,364,916.07; el patrón merece contraste con las ofertas firmadas, sin que por sí solo establezca coordinación entre oferentes.
“El valor referencial para esta compra asciende a CATORCE MILLONES TRESCIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS PESOS DOMINICANOS CON 07/100 (RD$14,364,916.07), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida” (pág. 9, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El requisito pide estados financieros de 2023, 2024 y 2025, pero los denomina los últimos dos ejercicios consecutivos. La inconsistencia puede generar dudas sobre qué documentación es exigible y afectar de forma desigual la preparación o evaluación de las ofertas.
“Estado(s) Financiero(s) de los últimos dos (2) años de ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) (2023, 2024 y 2025), certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), con sus IR2 y anexos.” (pág. 15, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona