El Acto Administrativo núm. 437/2026, fechado el 24 de agosto de 2026, aprueba la Enmienda núm. 1 al pliego del proceso MIVHED-DAF-CM-2026-0063. Reduce de 15 a 5 años la experiencia mínima exigida a las empresas, manteniendo tres certificaciones de obras similares por al menos el 70 % del presupuesto de referencia y consignando ventanas temporales que no son coherentes entre sí. El portal fija el cierre de ofertas para el 26 de agosto de 2026; no registra una extensión del plazo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce de 15 a 5 años el mínimo de trayectoria empresarial exigida como evidencia de experiencia del contratista..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El acto está fechado el 24 de agosto y el portal fija el cierre de ofertas para el 26; además, el acto ordena remitirlo para publicación y el portal registra como última enmienda el 21 de agosto. La fecha de aprobación cae después del 75 % del plazo original de presentación; corresponde verificar cuándo se publicó efectivamente y si se extendió el plazo de forma proporcional, pues esa extensión no figura en el cronograma aportado.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), se reunieron en el salón de conferencias del Ministerio de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El texto exige que los proyectos correspondan a los últimos 5 años, pero en la misma disposición permite presentar constancias de los últimos 15 años. La contradicción deja incierto qué antigüedad de experiencia se aceptará al evaluar las ofertas y qué control de recencia se aplicará.
“estos proyectos deben haber iniciado y/o culminado dentro de los últimos 5 años previo a la convocatoria, siendo que, los oferentes interesados en participar del proceso pueden presentar constancias de experiencias de los últimos quince (15”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numerales 11.1.3 y 12.13Experiencia como contratista y período de las certificaciones
Se exigían al menos 15 años de experiencia y certificaciones de proyectos iniciados o culminados dentro de los últimos 15 años.
Se reduce a 5 años la experiencia mínima de la empresa; las certificaciones deben corresponder a proyectos de los últimos 5 años, aunque el texto también permite presentar constancias de los últimos 15 años. Se mantienen tres certificaciones de al menos el 70 % del presupuesto de referencia cada una.
RelajaQuita un control: Reduce de 15 a 5 años el mínimo de trayectoria empresarial exigida como evidencia de experiencia del contratista.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…