El acta, fechada el 2026-08-18, adjudica a Naelica Soluciones, SRL el lote 1 del proceso MINERD-DAF-CM-2026-0397 por RD$2,010,720.00. Registra que la empresa cumplió con las credenciales, la evaluación técnica y la oferta económica; el monto coincide con el recomendado y queda por debajo del estimado de RD$2,010,500 solo después de comparar: lo supera en RD$220.00.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (15 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra, además de este proceso, los MINERD-DAF-CM-2026-0398, 0399, 0400 y 0401, convocados el mismo día, con objetos similares de alojamiento y salón y estimados de RD$2,010,500 cada uno. El conjunto de estos cinco estimados suma RD$10,052,500, por encima del máximo de RD$2,010,835.37 de contratación menor para bienes y servicios; conviene verificar si corresponden a necesidades separadas o a una contratación que pudo planificarse conjuntamente. La división por lotes puede tener justificación inclusiva, pero el contexto recibido no establece si estos procesos fueron tramitados como lotes ni aporta la justificación correspondiente.
“Contratación menor referencia Núm. MINERD-DAF-CM-2026-0397rpara la salón equipado para taller dirigido a ios formadores de docentes de las áreas de^ Ciencia de la Naturaleza, dirigido a MIPYMES.” (pág. 1)
Ley 47-25, artículo 81 — Prohibición de fraccionamiento
Artículo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para en cambio optar por otros de menor cuantía. Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria. Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir el fraccionamiento cuando habiendo…
Artículo 82.- Fraccionamiento permitido. Podrá permitirse el fraccionamiento cuando: 1) Se realice la adjudicación de las contrataciones por etapas, tramos o lotes posibles, o se regionalicen procedimientos de contratación en función a la naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), emprendimientos innovadores y de base tecnológica, de pequeños productores agrofamiliares y la participación local; 2) Estando planificada la contratación se evidencia que no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar la contratación completa; 3) Se trate de procedimientos de excepción previstos en la…
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
El acta registra una sola empresa en las evaluaciones y recomienda adjudicarle el total del proceso. El portal indica que fueron notificados 530 proveedores, pero solo registra una oferta aceptada; es un nivel de competencia efectiva bajo que merece revisión, sin que por sí solo demuestre una irregularidad.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 66 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 66.- Contratación menor. La contratación menor es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras de menor cuantía y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda del umbral establecido, y para el cual, dado dicho valor, resulta más eficiente agotar un procedimiento expedito de invitación de oferentes que puedan satisfacer la necesidad, sin que ello suponga violentar los principios establecidos en la presente ley. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar esta contratación garantizando que sea de manera pública, transparente y…
El acta adjudica servicios de alojamiento y salón a Naelica Soluciones, SRL y declara que cumplió los requisitos. Según la consulta de DGII del 2026-10-12, posterior a la adjudicación, su actividad figura como «SERVICIOS JURÍDICOS»; el RPE consultado también posteriormente registra rubros de servicios y consultoría. Conviene verificar la actividad y capacidad pertinentes que tenía y acreditó al ofertar, sin inferir su situación en agosto a partir de consultas posteriores.
“Adjudica, a la. empresa. Naelica Soluciones, 5RL portadores del RNC […] para el lote 1, del proceso de Contralaciót^fnenor referencia Núm. MINERD-DAF-CM-202A-0397, para la "Contratación de servicios de alojamiento y salón equipado para…” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona