El archivo presentado como enmienda para el proceso EDESUR-CCC-LPN-2026-0003 no corresponde a ese objeto: es un pliego para adquirir interruptores, identificado como EDESUR-CCC-LPN-2026-0020. El pliego fija un valor referencial de RD$177,617,753.39 y un cronograma con publicación el 15 de julio de 2026, datos que difieren del proceso de hospedaje convocado el 14 de mayo de 2026, con monto estimado de RD$15,500,000. No se identifica en el texto un número de acta ni una fecha completa del documento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El archivo identifica una adquisición de interruptores bajo la referencia EDESUR-CCC-LPN-2026-0020, mientras que el proceso suministrado es EDESUR-CCC-LPN-2026-0003 para hospedaje. También consigna un valor referencial de RD$177,617,753.39, frente al estimado de RD$15,500,000 del proceso de hospedaje; debe verificarse si se adjuntó un documento equivocado antes de atribuirle efectos en ese expediente.
“ADQUISICIÓN DE INTERRUPTORES LICITACIÓN PÚBLICA EDESUR-CCC-LPN-2026-0020”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego permite ofertar por bienes o cantidades parciales, pero establece ingresos operacionales y patrimonio neto mínimos de RD$20,000,000 para la alternativa basada en estados financieros, sin vincular esos mínimos al valor de los ítems ofertados. Esto puede excluir a oferentes de menor escala en ítems parciales y amerita revisar la proporcionalidad del requisito; el pliego ofrece como alternativa una línea de crédito calculada sobre los ítems ofertados.
“Ingresos por ventas/Servicio anuales, igual o mayor en pesos dominicanos a RD$20,000,000.00, al cierre de los estados financieros auditados más recientes, no anterior al año 2024 o su último año de operación … Patrimonio neto igual o”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona