El pliego, fechado el 25 de agosto de 2026, establece las condiciones de una subasta inversa dirigida a MIPYMES para adquirir mobiliario destinado al Edificio Gubernamental Juan Pablo Duarte, en La Vega, con presupuesto estimado de RD$7,700,000. Fija la presentación de ofertas para el 2 de septiembre y una puja por el monto total; también establece requisitos de elegibilidad, evaluación técnica y condiciones contractuales. El pliego no decide la habilitación ni la adjudicación de oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige ofertar todos los ítems en conjunto, sin lotes, y adjudicar por la totalidad. Al agrupar muebles de diferentes tipos y cantidades, puede limitar la participación de proveedores capaces de suministrar solo parte del requerimiento; corresponde verificar si los estudios previos justifican esta configuración.
“Las ofertadas deben ser presentadas por la totalidad de los ítems.” (pág. 16)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El cronograma fija el inicio y la finalización de la subasta para el mismo día y hora, mientras que el texto del pliego establece una duración de 20 minutos. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre la hora efectiva de cierre y la oportunidad de presentar lances.
“10. Fecha de inicio de la Subasta Inversa Lunes 07 de septiembre del año 2026 desde las 10:00 a.m. 11. Fecha de finalización de Subasta Inversa Lunes 07 de septiembre del año 2026 desde las 10:00 a.m.” (pág. 9)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 134 · Reglamento 52-26, art. 138 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 134 — Procedimiento de subasta inversa
Artículo 134.- Procedimiento de subasta inversa. El procedimiento de subasta inversa se ejecuta, como regla, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El pliego de condiciones debe contener las disposiciones establecidas en este reglamento e indicar de manera expresa la duración de las pujas, que en ningún caso podrá ser menor de quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60).
Reglamento 52-26, artículo 138 — Reglas de la puja electrónica
Artículo 138.- Reglas de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre quince (15) y sesenta (60) minutos. El lapso seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El lapso de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no presentar…
El pliego establece que el contrato se perfecciona tras su publicación en el SECP y el portal institucional y, para instituciones sujetas a control interno, tras el registro en la Contraloría. La ley dispone que los contratos se perfeccionan con su formalización; la condición adicional puede afectar la determinación del momento en que el contrato queda perfeccionado.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de la Dirección General de Bienes Nacionales, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso” (pág. 24)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
Aunque el pliego fija un anticipo del 30% para MIPYMES, dispone que se pague dentro de los 20 días siguientes a la firma y registro del contrato y exige una póliza. La ley prevé el anticipo del 30% con la suscripción del contrato u orden, sin necesidad de factura; conviene revisar si el plazo y las condiciones del pliego se ajustan a esa regla.
“El anticipo que le será otorgado al (la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en este pliego de condiciones, que asciende a 20% de anticipo para los proveedores; y en el caso de los oferentes certificados como M” (pág. 24)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego exige que los oferentes estén al día con DGII y TSS en un proceso dirigido a MIPYMES. La ley permite que las MIPYMES participen aun con obligaciones pendientes si el incumplimiento no supera seis meses, por lo que esta condición puede excluir a empresas que reúnen esa excepción.
“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. 4) Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad” (pág. 10)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
Se solicitan estados financieros certificados de 2024 y 2025 y se mencionan índices de solvencia, liquidez y endeudamiento, pero el pliego no indica los valores mínimos para cumplir. La referencia abierta a «etc.» deja sin precisar cómo se determinará la capacidad financiera y puede dar lugar a evaluaciones no uniformes.
“Estados Financieros de los dos (2) últimos ejercicios contables consecutivos, años 2024 y 2025, certificados por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado). Índice de solvencia, índice de liquidez corriente, índice de end” (pág. 14)
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Se exige entregar los bienes dentro de cinco días desde el registro del contrato en la Contraloría, incluidos 171 cubículos y 171 sillas secretariales. Por el volumen y las especificaciones del mobiliario, el plazo puede restringir la participación a proveedores con inventario disponible o capacidad de entrega inmediata; conviene verificar su sustento en los estudios previos.
“El proveedor que resulte adjudicado deberá realizar la entrega en el Edificio Gubernamental Juan Pablo Duarte, ubicado en la Provincia La Vega, de los Bienes en horario de 10:00 a.m. a 02:00 p.m., dentro de 05 días, contados a partir del re” (pág. 7)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego permite subcontratar hasta el 50% del monto, sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La ley fija como regla general un máximo de 45% y permite llegar al 50% cuando las subcontratadas sean MIPYMES.
“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con lo establecido en la Le” (pág. 25)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
El pliego exige referencias comerciales que evidencien procesos similares durante los dos últimos años y las califica como no subsanables. Al tratarse de evidencia vinculada a experiencia y calificación, la regla legal dispone que los documentos relativos a requisitos de calificación son subsanables si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta.
“Referencias comerciales con evidencia de procesos similares en los últimos dos (2) años. No Subsanable.” (pág. 11)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…