El Acto Administrativo núm. CCC-115-2026, fechado el 24 de agosto de 2026, aprueba el pliego, los estudios previos y las especificaciones, y autoriza la excepción por exclusividad para renovar licencias y soporte de ManageEngine, PAM360 y Check Point. Fija un valor estimado total de RD$16,530,658.37 distribuido en tres lotes: RD$8,700,000.00, RD$2,260,997.00 y RD$5,569,661.37. También designa peritos para la elaboración de especificaciones y evaluación de ofertas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba tres lotes con montos separados, mientras que la ficha del portal suministrada indica «Por lotes: no». La diferencia puede afectar cómo se entienden y registran la presentación, evaluación y adjudicación por lote; conviene verificar la ficha del proceso, teniendo en cuenta que la información del portal puede estar desactualizada.
“el pliego de condiciones específicas del procedimiento de excepción por exclusividad núm. SUPBANCO-CCC-PEEX-2026-0001, para la renovación de las licencias y servicios de soporte de las soluciones de tecnología y ciberseguridad ManageEngine,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Las conclusiones de los informes citadas en el acta indican cumplimiento con los artículos 85 y 166 del Reglamento, aunque la decisión aprueba una excepción por exclusividad con varios proveedores posibles y también cita el artículo 161. Como el artículo 166 regula proveedores únicos y el 161 exclusividad, corresponde comprobar que la justificación de cada lote se sustenta en el supuesto aplicable; el acta no permite concluir por sí sola que la selección aprobada carezca de sustento.
“En este sentido, considerando las motivaciones expuestas en este documento la necesidad descrita se enmarca en lo provisto en la Ley como un caso de excepción por exclusividad y no constituye una violación de sus formalidades y plazos. Por ”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
Oferentes que registra (6)
6 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ASYSTEC, S.R.L.El acta la identifica como proveedor con capacidad y autorización para mantenimiento y soporte de Check Point. El portal registra una oferta cargada/pendiente.
Claro DominicanaIdentificada en el acta como proveedor con capacidad y autorización para mantenimiento y soporte de Check Point.
Mencionado
Lote I
—
Armor Technology Solutions, LLCIdentificada en el acta como proveedor con capacidad y autorización para mantenimiento y soporte de Check Point.
Mencionado
Lote I
—
Gestion ITIdentificada en el acta como proveedor con capacidad y autorización para mantenimiento y soporte de PAM 360 ManageEngine.
Mencionado
Lote II
—
Seti & Sidif Dominicana, S.R.L.Identificada en el acta como proveedor con capacidad y autorización para mantenimiento y soporte de PAM 360 ManageEngine; también mencionada entre empresas que han presentado ofertas para ManageEngine en otros procesos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…