El Acto núm. 45/2026, fechado el 24 de agosto de 2026, adjudica a VGO Investment, SRL el servicio de montaje del evento por RD$6,400,000.00, impuestos incluidos. El acta registra dos ofertas recibidas, pero solo a VGO entre los oferentes habilitados para la apertura económica; Empresas Macangel no aparece en esa etapa. El documento también presenta diferencias entre el monto de oferta consignado y el desglose económico, y describe la modalidad de forma contradictoria en la parte resolutiva.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra dos propuestas recibidas, pero únicamente VGO aparece habilitada para la apertura económica. Según el portal, Empresas Macangel registró una oferta de RD$5,446,880 frente a la adjudicación de RD$6,400,000; el acta no permite comparar bases tributarias ni las razones de su no habilitación, por lo que conviene verificar el informe definitivo y la comparabilidad de los montos.
“Que en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), se procedió publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y el Portal Institucional el Acta de Aprobación del Informe Definitivo de Evaluación T”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
El cuadro económico consigna una oferta de RD$5,400,000.00, mientras que el desglose refleja RD$5,423,728.81 antes de ITBIS y RD$6,400,000.00 con ITBIS, que coincide con la adjudicación. La diferencia de RD$23,728.81 entre el monto consignado y el subtotal podría ser redondeo o transcripción, pero merece cotejo con la oferta original y el informe económico.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 108 · Reglamento 52-26, art. 122 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 108 — Oferta económica
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales
Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…
El acta registra una garantía de RD$80,000.00 junto a una oferta de RD$5,400,000.00; el 1 % de ese monto sería RD$54,000.00. El desglose económico también arroja un subtotal antes de ITBIS de RD$5,423,728.81, cuyo 1 % tampoco coincide; conviene cotejar la garantía con el documento original y las condiciones aplicables al oferente.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.
El acto informa que la adjudicación puede impugnarse mediante recurso de impugnación o jerárquico. La Ley establece primero la reconsideración ante el órgano responsable y prevé el recurso jerárquico impropio contra la resolución que decida esa reconsideración; conviene revisar que el aviso no genere incertidumbre sobre la secuencia y los plazos para recurrir.
“CUARTO: INFORMAR que este acto administrativo del Comité de Contrataciones Públicas puede ser recurrido en sede administrativa mediante un recurso de impugnación o a través de la interposición de un recurso jerárquico.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El encabezado y los considerandos describen una contratación simplificada, pero el ordinal primero declara la adjudicación por licitación pública. La contradicción puede ser un arrastre de plantilla; debe verificarse que el acto y el expediente identifiquen coherentemente el procedimiento efectivamente convocado.
“ACTO DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SIMPLIFICADA REFERENCIA PARA EL “SERVICIO DE MONTAJE DE EVENTO ACTIVIDAD PLÁSTICOS POR ÚTILES ESCOLARES 2026”. … PRIMERO: DECLARAR ADJUDICATARIA EN EL PRESENTE PROCESO POR LICITACIÓN PÚ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 55 · Ley 47-25, art. 65 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 55 — Procedimientos ordinarios de selección
Artículo 55.- Procedimientos ordinarios de selección. Serán considerados procedimientos ordinarios de selección de proveedores los siguientes: 1) Licitación pública; 2) Licitación pública abreviada; 3) Subasta inversa; 4) Sorteo de obras; 5) Contratación simplificada; 6) Contratación menor; 7) Contratación directa sujeta al umbral.
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
El acta registra una oferta económica de VGO por RD$5,400,000.00 y una adjudicación de RD$6,400,000.00, mientras que el portal indica RD$0 para su oferta y registra un contrato de RD$6,400,000.00. El portal puede estar desactualizado o reflejar un campo incompleto; corresponde conciliar el registro con la oferta y el acto publicados.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
El acto adjudica a VGO el montaje del evento; según el dato de DGII consultado el 27/09/2026, su actividad figura como servicios de telemarketing y/o mercadeo profesional. Ese dato es posterior al proceso y no demuestra cuál era su actividad registrada al ofertar; conviene verificar la calificación y actividad declarada durante la evaluación.
“PRIMERO: DECLARAR ADJUDICATARIA EN EL PRESENTE PROCESO POR LICITACIÓN PÚBLICA REFERENCIA PARA EL SERVICIO DE MONTAJE DE EVENTO ACTIVIDAD PLÁSTICOS POR ÚTILES ESCOLARES 2026, A LA EMPRESA: VGO INVESTMENT, S.R.L”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona