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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de Condiciones CP-2026-0014.pdf

Contratacion del Servicio de Alojamiento en la Nube de la Plataforma "Salud Escolar". · Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Publicado el 24 ago de 202638 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MISPAS-CCC-CP-2026-0014

Lo que dice

El pliego del proceso MISPAS-CCC-CP-2026-0014 establece la contratación simplificada, por un año, de alojamiento en la nube para la plataforma Salud Escolar, con presupuesto referencial de RD$5,000,000. La convocatoria figura para el 24 de agosto de 2026 y la recepción de ofertas vence el 3 de septiembre de 2026. Fija una puntuación técnica mínima de 80 puntos y adjudicación basada en la mayor puntuación técnica.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Garantía de seriedad exigida a oferentes MIPYME

Documento del 24 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego indica que a los oferentes MIPYME se les exigirá una fianza de seguro por seriedad de oferta. La Ley 47-25 establece que no se requiere esta garantía para las MIPYMES, por lo que el requisito consignado puede imponerles una carga de participación adicional.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Anticipo MIPYME formulado como opcional y posterior a la firma

Documento del 24 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego dice que el anticipo del 30% «podrá» otorgarse y prevé su desembolso hasta 30 días después del registro del contrato. La Ley 47-25 dispone que el anticipo del 30% a MIPYMES debe otorgarse con la suscripción del contrato, orden o servicio; conviene revisar esta diferencia, pues incide en el flujo financiero del proveedor.

“El anticipo que le podrá ser otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10, que asciende a un 30% del oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de Treinta (30) días,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción a empresas con accionistas en común

Documento del 24 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que compartan algún socio o accionista, aun cuando sean personas jurídicas distintas. La restricción va más allá de impedir que una misma persona participe más de una vez y puede reducir la concurrencia entre entidades separadas.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán payticipar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Umbral de oferta temeraria expresado con dos porcentajes distintos

Documento del 24 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego combina la expresión «veinte» con «quince (15%)» para fijar cuándo el precio bajo el referencial puede considerarse no sustentable. La contradicción deja incierto el umbral aplicable para examinar ofertas y podría afectar su eventual exclusión.

“Si el precio de la oferta es inferior en más de un veinte por quince (15%) en relación al valor referencial estipulado por ítem en el acápite 4, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Otros documentos del proceso (13)

  • Codigo de Pautas Etica e Integridad.pdfDocumento · 19 ago de 2026
  • Informe de Asistencia de la OGTIC.pdfPliego · 19 ago de 2026 · 1 señal
  • Solicitud de Compra - Alojamiento en la Nube de la Plataforma Salud Escolar.pdfSolicitud de compra · 19 ago de 2026
  • TDR - Alojamiento en la Nube de la Plataforma Salud Escolar.pdfPliego · 19 ago de 2026 · 1 señal
  • Acta de Inicio CP-2026-0014.pdfInforme pericial · 24 ago de 2026 · 2 señales
  • CONVOCATORIA CP-2026-0014.pdfDocumento · 24 ago de 2026
  • Solicitud de Compras - MISPAS-CCC-CP-2026-0014.pdfSolicitud de compra · 24 ago de 2026 · 1 señal
  • compromiso-etico-de-proveedores (5) (1).docxDocumento · 24 ago de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica (2).docxDocumento · 24 ago de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (1).docxDocumento · 24 ago de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (1).docxDocumento · 24 ago de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta ley en ChatLeyes

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  • Acta de Inicio CP-2026-0014.pdfPliego · 24 ago de 2026 · 1 señal
  • Circular de Respuesta a los Oferentes CP-2026-0014.pdfCircular · 1 sept de 2026