El acta, fechada el 3 de julio de 2026, adjudica el proceso MINERD-DAF-CM-2026-0044 a JCP Servicios de Protección Contra Incendios, SRL, por RD$1,017,750.00, para la adquisición de extintores. Registra cuatro ofertas evaluadas económicamente y declara que la adjudicataria cumplió los requisitos técnicos y económicos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica una Compra Menor, pero fundamenta la decisión en el artículo 67 de la Ley 47-25, referido a la contratación directa sujeta al umbral. El monto estimado del proceso, RD$1,968,234.37 según el portal, está dentro del umbral de contratación menor y por encima del de contratación directa; conviene verificar la base jurídica aplicada a la evaluación y adjudicación.
“de conformidad con el artículo 67 de la Ley Núm. 47-25 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y … del RNC: 1-31- 86718-9, del Lote Único, del proceso de Compra Menor referencia Núm. MINERD-DAF-CM-2026-0044,” (pág. 3)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 66 · Ley 47-25, art. 67 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 66 — Contratación menor
Artículo 66.- Contratación menor. La contratación menor es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras de menor cuantía y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda del umbral establecido, y para el cual, dado dicho valor, resulta más eficiente agotar un procedimiento expedito de invitación de oferentes que puedan satisfacer la necesidad, sin que ello suponga violentar los principios establecidos en la presente ley. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar esta contratación garantizando que sea de manera pública, transparente y…
Ley 47-25, artículo 67 — Contratación directa sujeta al umbral
Artículo 67.- Contratación directa sujeta al umbral. La contratación pública directa sujeta al umbral es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados, cuando el valor estimado se encuentre por debajo del umbral mínimo establecido para la contratación menor. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar las contrataciones de bienes y servicios comunes y estandarizados que se encuentren por debajo del umbral mínimo de contratación menor, garantizando que sea de manera pública y transparente, respetando los principios rectores de la contratación pública que le…
El portal registra la oferta de JCP como RD$0, aunque el acta adjudica por RD$1,017,750 y el contrato del portal también registra RD$1,017,750. El contrato coincide con el acta, pero la discrepancia en el dato de la oferta merece verificarse por su efecto en la trazabilidad de la evaluación económica; podría corresponder a un registro pendiente o desactualizado del portal.
“Monto recomendado a Adjudicar / En ese sentido, la Directora Administrativa preguntó al Encargado del Departamento de Compras y Contrataciones, si se encontraba lo suficientemente edificado respecto al proceso, para decidir, a lo que…” (pág. 3)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona