El pliego establece una contratación menor, de lote único y reservada a MIPYMES, para readecuar y modernizar casetas de peaje, con presupuesto estimado de RD$32,870,237.01. El documento contiene requisitos de experiencia y garantía de seriedad, además de reglas sobre desierto y reapertura que merecen revisión. También consigna plazos incompatibles entre sí: 280 y 240 días de ejecución, y una vigencia contractual de seis meses.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La portada identifica el procedimiento como compra menor, pero el pliego define la contratación como llave en mano. El Reglamento 52-26 dispone que los contratos llave en mano deben tramitarse mediante licitación pública, modalidad que amplía la concurrencia; esta diferencia puede afectar quién participa.
“COMPRA MENOR … La presente contratación se estructura bajo la modalidad de diseño y construcción (llave en mano), mediante la cual un único contratista asume de forma integral la responsabilidad”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 78 · Ley 47-25, art. 55 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 78 — Reglas particulares para los contratos de llave en mano
Artículo 78.- Reglas particulares para los contratos de llave en mano. La contratación bajo la modalidad de llave en mano debe realizarse mediante un procedimiento de licitación pública. Párrafo I. Previamente deben existir estudios de factibilidad técnica, económica y ambiental, un anteproyecto funcional que defina las especificaciones básicas y una evaluación de riesgos contractuales y presupuestarios. Párrafo II. El pliego de condiciones para estos casos debe contener requisitos funcionales, parámetros de desempeño y garantías de cumplimiento y de buen funcionamiento. Párrafo III. La ejecución del contrato debe estar sujeta a la supervisión de la institución contratante y la recepción…
El pliego fija 280 días de ejecución en una sección y 240 días en otra, y establece una vigencia contractual de seis meses. Esos términos no son coherentes entre sí; la discrepancia dificulta determinar el plazo aplicable y controlar la ejecución contractual.
“TIEMPO MÁXIMO DE EJECUCIÓN … 280 días calendario … Considerar un tiempo de Ejecución de la Obra no mayor de: Doscientos cuarenta (240) días calendario. … La vigencia del Contrato será de Seis (06) meses”
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
Para el director del proyecto se exigen diez años de experiencia y tres proyectos de la misma magnitud y alcance económico; además, al oferente se le piden cinco años de ejercicio y tres proyectos similares. La exigencia de proyectos de igual magnitud económica, sin un parámetro definido en el texto citado, y su acumulación con los demás mínimos ameritan revisar su proporcionalidad respecto del objeto y presupuesto.
“Mínimo diez (10) años de experiencia como director de proyectos contados a partir de la emisión del CODIA. - Demostrar la ejecución de tres (03) proyectos de la misma magnitud y alcance económico del proyecto objeto de este proceso”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El proceso está dirigido exclusivamente a MIPYMES, pero el pliego exige a los oferentes una garantía de seriedad del 1 % de su oferta. La Ley 47-25 establece que no se requiere esa garantía para MIPYMES; exigirla puede imponer una barrera financiera a la participación.
“Dirigido exclusivamente a MIPYMES … los(as) oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta … por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego permite declarar desierto el proceso porque las ofertas sean «inconvenientes» para los intereses institucionales, sin precisar en ese pasaje un criterio verificable. La Ley 47-25 enumera las condiciones para declarar desierto; la formulación abierta puede dejar incertidumbre sobre la evaluación y el resultado.
“Por haberse rechazado, descalificado, o porque son inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las Ofertas o la única presentada.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…
El pliego dice que, tras declarar desierto, se podrá dar «hasta» el 50 % del plazo inicial. La Ley 47-25 fija un mínimo de 50 % para la reapertura; la redacción del pliego permitiría un plazo menor y reducir el tiempo disponible para presentar ofertas.
“En la Declaratoria de Desierto, la Entidad Contratante podrá reabrirlo dando un plazo para la presentación de Propuestas de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 129 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 129 — Reglas aplicables
Artículo 129.- Reglas aplicables. Ante la declaratoria de procedimiento desierto se aplicarán las reglas siguientes: 1) La institución contratante puede reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de presentación de propuestas que debe ser mínimo de un cincuenta por ciento (50%) del plazo del procedimiento inicial; 2) Al nuevo procedimiento pueden acudir los oferentes que se presentaron en el que fue declarado desierto; 3) La institución contratante puede realizar ajustes en los criterios de evaluación de los pliegos de condiciones para iniciar un nuevo procedimiento sujetándose a la presente ley y sus reglamentos de aplicación, sin que en ningún caso se cambie…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…