El Acta No. 01-2026 registra la reunión del Comité de Compras y Contrataciones del 18 de agosto de 2026 y aprueba la solicitud para construir aceras, contenes y badenes en distintos sectores de San Luis. En la deliberación se indica que procede un procedimiento de comparación de precios y se designa a Jesús Manuel Pérez y Banny Soto Pérez como peritos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta nombra a dos peritos para un procedimiento ordinario de comparación de precios. La Ley 47-25 y el Reglamento 52-26 establecen un mínimo de tres peritos, salvo para contratación menor y contratación directa sujeta a umbral; conviene verificar la designación aplicable a este proceso.
“Disposición número tres (03): APROBAR, como en efecto APRUEBA, Los Siguientes peritos de la comisión, Jesús Manuel Pérez, licda. Banny soto Pérez.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
El acta enumera cinco integrantes, pero los cargos consignados no identifican expresamente a los responsables de planificación y de libre acceso a la información previstos para los comités de gobiernos locales. La lista se presenta como la integración del comité, por lo que conviene verificar si los integrantes cumplían también esas funciones o si existió otra designación formal.
“dicho comité integrado por: Sr. Fausto de la Rosa Rodríguez, Presidente del Comité de Compras, Licda. Juana Berkis Castro, asesora financiera del comité de compras, Licda. Banny Soto Pérez, asesora jurídico Interina, Luz Belania García Pére”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 197 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona