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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación

ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACION 0008.pdf

ADQUISICIÓN DE MOTO - BASURAS PARA SER UTILIZADAS EN LA RECOGIDA DE DESECHOS SÓLIDOS DEL ASDN · Ayuntamiento Santo Domingo Norte

Publicado el 24 ago de 2026Fechado el 18 ago de 20266 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.2019324»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDN-CCC-CP-2026-0008

Lo que dice

El acto administrativo adjudica a Super Bestia, SRL el proceso ASDN-CCC-CP-2026-0008 para adquirir moto-basuras, por RD$5,999,999.80. Consigna que la empresa cumplió los requisitos legales, financieros, económicos y técnicos, y que la muestra resultó favorable; dispone notificar a los oferentes y publicar el acto. La fecha del documento se lee como 19 de agosto de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (14 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$6 millones

Única oferta adjudicada casi por el monto estimado

Documento del 24 ago 2026 · hace 1 mes

El acto identifica una sola oferta, de RD$5,999,999.80, apenas RD$0.20 por debajo del estimado de RD$6,000,000. Aunque el portal registra que se notificó a 4,748 proveedores, la concurrencia efectiva consignada fue de un solo participante; conviene revisar las ofertas recibidas y las condiciones que incidieron en la participación.

“1 SUPERBESTIA,SRL […] 01 :23 pin / 05-05-2026 Fisico RI)$5,999,999.80 iteml”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentosRD$6 millones

Fecha de presentación consignada antes de la convocatoria

Documento del 24 ago 2026 · hace 1 mes

La tabla del acto fecha la presentación de la oferta el 5 de mayo de 2026, antes de la solicitud del 27 de julio y de la convocatoria del 30 de julio, según los documentos y datos del proceso aportados. La fecha podría ser un error de transcripción u OCR, pero debe verificarse contra la oferta original y el registro de recepción.

“01 :23 pin / 05-05-2026 Fisico”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · Ley 47-25, art. 105 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria

Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…

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Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas

Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…

A revisarHallazgo en documentosRD$6 millones

Monto adjudicado no coincide con la oferta registrada en el portal

Documento del 24 ago 2026 · hace 1 mes

El acto adjudica a Super Bestia, SRL por RD$5,999,999.80, mientras que los datos del portal aportados muestran su oferta por RD$0 y en estado cargada/pendiente. La diferencia merece conciliación entre el expediente y el registro electrónico; el portal podría estar desactualizado, pero el acto ya consigna una adjudicación concreta.

“iteml […] RI)$5,999,999.80”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · Reglamento 52-26, art. 49 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…

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Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema

Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…

ContextoHallazgo en documentos

El cierre del documento habla de apertura, no de adjudicación

Documento del 24 ago 2026 · hace 1 mes

Aunque el acto contiene una resolución de adjudicación, su cierre afirma que concluyó la apertura para iniciar la evaluación. Esta contradicción interna conviene cotejarla con el acta original y los informes de evaluación para confirmar la integridad y secuencia del documento.

“Acto seguido, damos por concluida la apertura de los sobres previamente sefialados a los fines de iniciar la fase de evaluaci6n, en fe de la cual se levanta la presente acta.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 25 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas

Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.

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Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos

Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…

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Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
SUPER BESTIA, SRLEl acto consigna que cumplió los requisitos legales, financieros, económicos y técnicos y que su muestra resultó favorable.AdjudicadoÍtem 1RD$6,000,000

Otros documentos del proceso (13)

  • CERTIFICACION DE FONDOS 0008 (1).pdfCertificación de fondos · 30 jul de 2026
  • CONVOCATORIA 0008.pdfDocumento · 30 jul de 2026
  • REQUERIMIENTO 0008.pdfSolicitud de compra · 30 jul de 2026 · 2 señales
  • compromiso-etico-de-proveedores (1) (1).docxDocumento · 30 jul de 2026
  • contrato-ejecucion-de-bienes (1).docxContrato · 30 jul de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica (1) (1).docxDocumento · 30 jul de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (1) (1).docxDocumento · 30 jul de 2026
  • PLEGO DE CONDICIONES 0008.pdfPliego · 30 jul de 2026 · 6 señales
  • SOLICITUD DE COMPRAS 0008.pdfSolicitud de compra · 30 jul de 2026
  • PLEGO DE CONDICIONES 0008.pdfPliego · 30 jul de 2026 · 8 señales
  • ACTA DE INICIO DE EXPEDIENTE 0008.pdfPliego · 30 jul de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión

Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…

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ACTA DE INICIO DE EXPEDIENTE 0008.pdf
Informe pericial · 30 jul de 2026 · 1 señal
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