El acta de Resolución núm. 009/2026, fechada el 30 de junio de 2026, adjudica a Alegre Eventos, SRL, la contratación de servicios de producción y montajes para actividades institucionales por RD$6,400,000.00, incluido ITBIS. Registra seis oferentes y acepta el informe consolidado de evaluación técnico-económica. La adjudicación corresponde al monto estimado del proceso, también de RD$6,400,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica por RD$6,400,000, igual al monto estimado del proceso; además, según los datos del portal, Disla Uribe Koncepto, Alegre Eventos, Mota Producciones y RS Productions registraron ofertas por ese mismo monto. La coincidencia entre varias ofertas y el presupuesto base merece revisión de la competencia de precios, sin que por sí sola demuestre coordinación entre oferentes.
“El monto total de la adjudicación asciende a la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$6,400,000.00).”
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Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
El acta indica que la adjudicación tomó en cuenta precio, calidad e idoneidad; el pliego del proceso, según el extracto suministrado, establece el menor precio total entre las ofertas técnicamente conformes. Calidad e idoneidad podrían corresponder a la verificación técnica de cumplimiento, pero conviene comprobar que no se usaron para una comparación distinta a la regla publicada.
“decidida a favor del Oferente cuya propuesta cumplió con los requisitos exigidos, teniendo en cuenta el precio común, la calidad y la idoneidad del Oferente y las demás condiciones que se establecieron en los Pliego de Condiciones Específic”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Oferentes que registra (6)
5 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
BV & Cía, SRLEl acta registra que presentó propuesta, pero no indica su resultado individual; el portal muestra RD$0 y estado cargada/pendiente.
Mencionado
—
—
Duma Group SRLEl acta registra que presentó propuesta, pero no indica su resultado individual; el portal muestra RD$0 y estado cargada/pendiente.
Mencionado
—
—
Alegre Eventos, SRLEl acta consigna que cumplió con las especificaciones técnicas y las demás condiciones del pliego.
Adjudicado
1
RD$6,400,000
Disla Uribe Koncepto, SRLEl acta registra que presentó propuesta, pero no indica su resultado individual; el portal registra una oferta de RD$6,400,000.
Mencionado
—
RD$6,400,000
Mota Producciones, SRLEl acta registra que presentó propuesta, pero no indica su resultado individual; el portal registra una oferta de RD$6,400,000.
Mencionado
—
RD$6,400,000
RS Productions, SRLEl acta registra que presentó propuesta, pero no indica su resultado individual; el portal registra una oferta de RD$6,400,000.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona