El Acta núm. 235/2026, de fecha 2026-08-21, adjudica el proceso ARS SENASA-DAF-CM-2026-0045 a Sketchprom, SRL. Aunque el acta registra un precio evaluado de RD$1,130,001.50 en su tarifario, fija la adjudicación hasta el monto estimado de RD$1,900,000.00, con subtotal de RD$1,610,169.49 e ITBIS de RD$289,830.51; la ejecución será por demanda.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según los datos del portal, SeNaSa convocó también el 2026-08-10 el proceso ARS SENASA-CCC-CP-2026-0010 para montajes y logística de eventos, estimado en RD$5,924,999.50. Sumado a este proceso (RD$1,900,000), el conjunto asciende a RD$7,824,999.50, por encima del umbral de licitación pública para servicios de 2026 (RD$6,436,757.51); conviene verificar si son necesidades independientes, pues la proximidad temporal y la similitud del objeto pueden ser compatibles con fraccionamiento, salvo que exista una justificación aplicable.
“La ejecucion contractual sera por demanda (desmonte), mediante fa emisfon de las correspondientes ordenes de sen/icio, de acuerdo con las necesidades de la institucion y la disponibilidad presupuestaria, aplicando Sos precios unitarios…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 81 · Ley 47-25, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 81 — Prohibición de fraccionamiento
Artículo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para en cambio optar por otros de menor cuantía. Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria. Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir el fraccionamiento cuando habiendo…
Artículo 82.- Fraccionamiento permitido. Podrá permitirse el fraccionamiento cuando: 1) Se realice la adjudicación de las contrataciones por etapas, tramos o lotes posibles, o se regionalicen procedimientos de contratación en función a la naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), emprendimientos innovadores y de base tecnológica, de pequeños productores agrofamiliares y la participación local; 2) Estando planificada la contratación se evidencia que no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar la contratación completa; 3) Se trate de procedimientos de excepción previstos en la…
El aviso informa que cabe reconsideración en diez días hábiles, pero la atribuye al artículo 208, que regula el recurso jerárquico impropio; la reconsideración y su plazo están regulados en los artículos 204 y 205. El plazo indicado coincide, pero la cita legal equivocada puede generar confusión sobre la vía aplicable.
“que la presente resolucion puede ser recurrible en reconsideracion, dentro del plaza de diez (10) dias habiles contados a partir de su recepcion, conforme al articulo 208 de la Ley num. 47-25 y sus modificaciones;”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.