El acta CM/063/2026, fechada el 21 de agosto de 2026, adjudica artículos de refrigeración a FL&M Comercial, SRL por RD$376,302.00 y a Climaster, SRL por RD$779,219.96. También declara desiertos varios ítems de los lotes I, II y III por no haberse presentado ofertas que cumplieran las especificaciones técnicas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (21 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta está fechada el 21 de agosto de 2026, mientras que el portal registra contratos de ambas empresas confirmados y enviados el 19 de agosto. La diferencia amerita comprobar las fechas de formalización y notificación; el dato del portal podría corresponder a registro o carga y no necesariamente a la firma efectiva.
“siendo la 10:30 a.m. del viernes veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), se reunieron” (pág. 1, escaneada)
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Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El acta consigna RD$1,292,820.20 como total detallado de la oferta de Climaster y RD$1,296,478.20 como resultado de la evaluación económica, una diferencia de RD$3,658.00. El portal registra una oferta de RD$1,292,820; conviene verificar cuál cifra se usó en la evaluación y en la recomendación.
“Con una oferta económica total ascendente a: RD$ 1,292,820.20 (un millón, doscientos noventa y dos mil, ochocientos setenta veinte pesos dominicanos con 20/100). … Resultado de la evaluación: VALOR TOTAL DE LA OFERTA ECONÓMICA: RD$…” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El informe reseñado ubica a Climaster en primera posición y a FL&M en segunda para cada lote, pero el acta adjudica ítems de los tres lotes a ambas empresas. La evaluación podría haberse realizado por ítem; corresponde verificar que el reparto se sustentó en los precios y reglas aplicables a cada ítem.
“Debido a que su oferta económica por los valores presentados queda en la 2da posición para el Lote 1, para el Lote 2 queda en 2da posición y para el Lote 3 queda en 2da posición. … PRIMERO ADJUDICAR al oferente Núm.: 1) FL&M Comercial…” (págs. 3-4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona