El pliego establece las condiciones para contratar, mediante excepción por exclusividad, la renovación de ServiceDesk Plus, Endpoint Central y OpManager, con presupuesto estimado de RD$6,000,000.00. Prevé una adjudicación integral a un solo oferente, por menor precio, y una vigencia contractual de 15 meses; el cierre de ofertas está fijado para el 31 de agosto de 2026. El documento contiene reglas sobre prórroga automática de ofertas y anticipos que merecen revisión frente al marco aplicable.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego considera prorrogada automáticamente la oferta si el oferente no expresa su negativa antes del vencimiento. La Ley prevé que la institución solicite una prórroga determinada y que el oferente pueda rechazarla; esta regla del pliego merece revisión por cambiar ese mecanismo de consentimiento.
“Si no manifiesta en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Oferta con antelación mínima de diez (10) días hábiles al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por el mismo plazo original o el que fije l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas
Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…
El pliego dice que la entidad contratante «podrá» entregar el anticipo del 30% a una MIPYME, mientras la Ley dispone que debe otorgarlo en todas las contrataciones con MIPYMES. La formulación puede dejar incierta una condición financiera relevante para esos proveedores.
“En caso de que el Adjudicatario del Contrato sea una Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYME) la entidad contratante podrá entregar un avance inicial correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor del Contrato, para fortalecer su ca”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego establece un pago inicial del 20% y vincula expresamente la garantía de buen uso del anticipo al avance para MIPYMES, sin especificar esa garantía para el pago inicial general. Conviene verificar si el anticipo general estará respaldado por una garantía, dado que ello afecta la protección de los fondos adelantados.
“Pago inicial / avance, luego de la firma de contrato y la Certificación de Contrato por la Contraloría 1er. Pago 20% … El anticipo le será otorgado al(ia) adjudicatario(a) certificado como MIPYME en las condiciones, previstas en la sección ”
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Artículo 164.- Fines de las garantías. Los oferentes y los adjudicatarios, según corresponda y aplique, deberán presentar garantías para asegurar lo siguiente: 1) La seriedad de la oferta; 2) El fiel cumplimiento del contrato u orden de compra o de servicio; 3) Que no existan defectos o vicios ocultos en los bienes suministrados, los servicios prestados o las obras entregadas; y 4) Otras coberturas que, según las obligaciones derivadas del contrato y los riesgos asociados a su ejecución, se consideren necesarias.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 209 — Garantía de buen uso del anticipo
Artículo 209.- Garantía de buen uso del anticipo. La garantía de buen uso de anticipo es la constituida a favor de la institución contratante por el oferente que ha sido adjudicado, y tiene la finalidad de asegurar el uso correcto del monto entregado como adelanto de pago para la buena ejecución del contrato.