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Pliego

1. Especificaciones Tecnicas-Listados de partidas.pdf

ADECUACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VERJAS PERIMETRALES PARA DISTINTAS LOCALIDADES DE EDESUR DOMINICANA, S.A · Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur

Publicado el 18 ago de 2026Fechado el 26 mar de 202620 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDESUR-CCC-CP-2026-0020

Lo que dice

Las especificaciones técnicas establecen los trabajos de adecuación y construcción de verjas en cinco localidades de EDESUR, con presupuesto base de RD$5,796,336.63 y plazo de ejecución de seis meses. Exigen, entre otros requisitos, tres proyectos similares y experiencia en al menos una subestación eléctrica; fijan como criterio de adjudicación el “menor costo razonable” y prevén anticipos del 20% o 30% para MIPYMES. El documento lleva fecha de aprobación del 27 de marzo de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Criterio de adjudicación con margen de valoración no definido

Documento del 18 ago 2026 · hace 1 mes

Se denomina el criterio “menor costo razonable” y se permite adjudicar una oferta que no sea la de menor precio, pero este documento no precisa cómo se determinará la razonabilidad ni cómo se compararán las ofertas bajo ese criterio. La falta de una regla operativa clara puede afectar la previsibilidad de la evaluación.

“De conformidad con el artículo 114 del Reglamento de aplicación de la Ley … sobre Contrataciones Públicas, la adjudicación de este contrato se realizará bajo el criterio de menor costo razonable, priorizando la oferta que sea”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 120 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 120 — Menor costo

Artículo 120.- Menor costo. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor costo, la institución contratante adoptará como el criterio de evaluación el de menor costo atendiendo al ciclo de vida; a fin de calcular el costo del ciclo de vida, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1) Los costos relativos a la adquisición; 2) Los costos de utilización, como el consumo de energía y otros recursos; 3) Los costos de mantenimiento; 4) Los costos de final de vida, como los costos de recogida y reciclado; 5) Los costos imputados a externalidades ambientales vinculadas a los bienes, servicios u obras durante su ciclo de vida, bajo la condición de que su valor…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia obligatoria en subestación puede restringir la competencia

Documento del 18 ago 2026 · hace 1 mes

Para una contratación de verjas en cinco localidades, las especificaciones exigen tres proyectos similares y que al menos uno se haya ejecutado dentro de una subestación eléctrica, con protocolos y herramientas específicos. Conviene verificar la proporcionalidad de esta experiencia respecto del alcance, que incluye una sola subestación.

“Al menos uno (1) de los proyectos presentados debe haber sido ejecutado dentro de una Subestación Eléctrica (SE), demostrando manejo de protocolos de seguridad a distancia, uso de herramientas dieléctricas y cumplimiento de normativas de se”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Se declara no subsanable la omisión de documentos de calificación

Documento del 18 ago 2026 · hace 1 mes

El documento hace no subsanable la omisión del formulario de experiencia, la declaración del mínimo de proyectos y ciertas inconsistencias que impidan validar la experiencia. La Ley dispone que los documentos relativos a requisitos de calificación son subsanables cuando el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta; corresponde verificar cómo se aplicará esta regla a la evidencia de experiencia.

“Importante: No será subsanable la omisión del Formulario SNCC.D.049, la no declaración de la cantidad mínima de proyectos exigidos, ni cualquier omisión o inconsistencia que impida validar la experiencia requerida.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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