El pliego establece una licitación pública abreviada para adquirir 52 ítems de consumibles de impresión, con valor referencial de RD$27,174,678.25 y adjudicación por ítem al menor precio que cumpla los requisitos. Fija la convocatoria para el 20 de agosto de 2026 y el cierre de ofertas para el 14 de septiembre de 2026; contempla entregas a requerimiento y anticipos del 20% para proveedores no MIPYMES y del 30% para MIPYMES certificadas. Se identifican cláusulas que pueden generar dudas sobre la garantía de seriedad, los umbrales financieros de evaluación y otros requisitos de participación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se exigen al menos tres cartas de satisfacción, emitidas en los últimos 90 días, de relaciones comerciales de «igual magnitud», sin que el pliego precise cómo se determina esa magnitud para los distintos ítems de la compra. La exigencia acumulada puede restringir la participación de proveedores con capacidad pertinente pero sin tres referencias recientes comparables.
“Referencias de relaciones comerciales con empresas o instituciones, verificables y de igual magnitud (indicar monto total contratado), que certifiquen que el oferente cumple en las entregas y las características de los ítems requeridos en e” (pág. 18)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Para obligaciones no individualizadas se prevé una penalidad del 1% del monto total por cada día calendario de retraso, sin expresar en esa cláusula un límite acumulado. Conviene verificar cómo se aplicaría junto con las penalidades específicas y los topes legales para penalidades por incumplimiento parcial o defectuoso.
“se procederá a aplicar una penalidad del uno por ciento (1%) del monto total del contrato por cada día calendario de retraso que se mantenga en incumplimiento a partir de la fecha en que LA DGII le notifique a través de medios electrónicos ” (pág. 40)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
El documento afirma que el contrato se perfecciona al publicarse y registrarse, mientras la Ley 47-25 establece que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede afectar la identificación del momento en que nacen las obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de Dirección General de Impuestos Internos, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego … de su suscripción y, además, en el” (págs. 32-33)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Los umbrales de solvencia, liquidez y endeudamiento no son uniformes entre las tablas del pliego. En particular, el límite de endeudamiento aparece primero como menor que 1.50 y después con signos y resultados incompatibles, lo que puede cambiar qué oferentes cumplen la evaluación financiera.
“Límite establecido: Menor 1.50 … Menor o igual que > 1.50 (Cumple) … Mayor que < 1.50 (No cumple)” (págs. 23-24)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego fija la vigencia de la garantía hasta el 26 de noviembre en una sección, pero en la evaluación económica indica el 17 de noviembre. Como la suscripción del contrato está programada para el 26 de noviembre, la fecha más temprana podría dejar la garantía vencida antes de la firma y generar tratamientos distintos entre ofertas.
“Con una vigencia hasta el jueves 26 de noviembre de 2026. … La vigencia de la garantía deberá ser hasta el martes 17 de noviembre de 2026 inclusive.” (págs. 20-25)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego exige garantía de seriedad a los oferentes y, para MIPYMES, solo cambia el tipo de instrumento exigido. La Ley 47-25 dispone que no se requiere esa garantía para MIPYMES, por lo que la exigencia puede imponerles una carga adicional de participación.
“Póliza2 o Garantía Bancaria3 por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro” (pág. 20)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Para el RPE, el pliego dice que el oferente debe tener inscritas determinadas actividades UNSPSC, pero también señala que debe tenerlas «preferiblemente». Esa formulación deja incierto si la actividad es condición de calificación o solo una orientación, con posible impacto en la admisión de ofertas.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial Suministro para impresora, fax y fotocopiadora, Máquinas de” (pág. 18)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego establece que una oferta es temeraria si su precio es «inferior al veinte por ciento (20%) del valor referencial (precio base)», fórmula que repite en el párrafo siguiente sobre el presupuesto base. Leída literalmente, esa redacción fija el umbral en ofertas por debajo del 20% del presupuesto base y no en ofertas con una reducción del 20%, lo que genera ambigüedad en la aplicación de los artículos 123 y 124 del Reglamento 52-26 sobre exclusión de ofertas no sustentables.
“Si el precio de la oferta es inferior al veinte por ciento 20% del valor referencial (precio base) del monto general, se considera no sustentable o temerario… …Se considera como precio atípico o temerario, aquellas ofertas cuyo valor total ” (pág. 10)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona