Referencia ambigua a la fecha de notificación y garantía
· hace 1 mes
El cronograma identifica el 02/10/2026 como fecha de notificación de adjudicación, pero el renglón del plazo para la garantía alude a la notificación de adjudicación con fecha 09/10/2026. La circular posterior No. 2 fijó la notificación para el 09/10/2026; conviene verificar cuál calendario se comunicó y aplicó para computar los plazos.
“02/10/2026 16. Notificación de adjudicación … Dentro de los siguientes 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de adjudicación (09/10/2026 … 17. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 126 · Reglamento 52-26, art. 206 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 126 — Notificación de la adjudicación
Artículo 126.- Notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación deberá notificarse a todos los oferentes dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su dictado y deberá contener los resultados de la evaluación técnica y económica, incluyendo el informe técnico que justifique la decisión, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones, así como las razones de selección del oferente adjudicado y la información relativa a las evaluaciones de los demás oferentes. Párrafo.- La publicación del acto de adjudicación podrá sustituir la notificación cuando previamente se haya identificado la fecha y el medio a través del cual esta se producirá.
Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
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