El pliego, fechado el 19 de agosto de 2026, establece las condiciones de la contratación simplificada ADN-CCC-CP-2026-0026 para adquirir combustibles mediante tarjetas electrónicas recargables, con un monto estimado de RD$6,000,000. El cronograma fija la convocatoria para el 20 de agosto y el cierre de ofertas para el 31 de agosto de 2026; las ofertas se evaluarían con criterios de menor precio y mayor descuento. El portal registra una oferta de Isla Dominicana de Petroleo Corporation por RD$6,000,000, aún pendiente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que el contrato se perfecciona con su publicación y, además, con el registro ante la Contraloría cuando corresponda. La Ley núm. 47-25 establece que los contratos se perfeccionan con su formalización; la diferencia puede generar incertidumbre sobre cuándo nacen las obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del ADN, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso de las instituciones sujetas a la Le”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El portal clasifica el objeto como bienes no comunes ni estandarizados. Entre la convocatoria del 20 de agosto y el cierre del 31 de agosto hay siete días hábiles; el artículo 101 de la Ley núm. 47-25 fija un mínimo de diez para esta categoría, reduciendo el tiempo disponible para preparar ofertas.
“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional Jueves 20 de agosto del 2026 … 4. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica). Hasta el lunes treinta y uno (31”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
El pliego exige simultáneamente menor precio y mayor porcentaje de descuento, pero no indica cómo resolver una oferta que sea mejor en uno de esos aspectos y peor en el otro. Esa indeterminación puede afectar la comparación objetiva y la selección de la oferta adjudicataria.
“Ser la oferta de menor precio y mayor porcentaje de descuento de entre las ofertas que cumplan con todos los demás criterios … El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El pliego permite pagar hasta 45 días después de recibida la factura. La Ley núm. 47-25 establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que la condición del pliego podría extender el plazo permitido.
“El ADN procederá a realizar un pago único, a partir de la entrega de los bienes adjudicados. Este pago se hará en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de que el proveedor remita la factura de los bienes entreg”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Para adjudicatarios MIPYME, el pliego sitúa el anticipo de 30% hasta 30 días después de la firma y lo condiciona a póliza y factura. La Ley núm. 47-25 dispone que se otorgue con la suscripción del instrumento contractual y sin necesidad de factura; la diferencia puede retrasar o limitar el acceso al anticipo previsto para estas empresas.
“En caso de que el adjudicatario sea MIPYME el ADN procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será del 30% del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la firm”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…