Inconsistencia menor: el estudio menciona espacio para 250 personas en el almuerzo, pero la especificación y el presupuesto son para 200
· hace 1 mes
El estudio previo señala la necesidad de un espacio para 250 personas en el Almuerzo con Periodistas, mientras la especificación técnica y el presupuesto del ítem 3 contemplan un salón y catering para 200 personas. En la premiación no hay discrepancia: el espacio para 900 personas queda cubierto por el salón de capacidad 800 a 1,000 exigido. La diferencia no tiene efecto demostrado en el monto estimado ni en la evaluación de ofertas.
““En la selección del espacio físico para 900 personas, contratación del salón que cumpla con las características necesarias de la premiación con respecto a cantidad de personas...” … “El espacio para el encuentro Almuerzo con los periodista”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
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