El pliego establece las condiciones para adquirir tres equipos Doppler transcraneal digital mediante contratación simplificada, con presupuesto referencial de RD$5,800,000.00. Fija la convocatoria para el 20 de agosto de 2026 y la recepción de ofertas para el 2 de septiembre; contempla evaluación cumple/no cumple y adjudicación al menor precio que cumpla las especificaciones. También regula garantías, pagos, entrega y demás condiciones contractuales.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan algún socio o accionista, aunque sean personas jurídicas distintas. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero no establece en ese artículo una exclusión automática de empresas diferentes por tener un socio en común; la regla puede reducir la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 32, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El pliego establece un plazo máximo de 60 días para pagar después de la recepción conforme y la factura. La Ley fija un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, lo que puede prolongar el financiamiento que debe asumir el proveedor.
“La entidad contratante efectuará el pago correspondiente luego del registro del contrato en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, luego de recibidos de manera conforme los bienes y de haberse recibido la factura original corresp” (pág. 26, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego exige a los oferentes MIPYME una fianza de seguro equivalente al 1% de su oferta. La Ley dispone que a las MIPYME no se les requiere garantía de seriedad, por lo que esta condición mantiene para ellas una carga de participación que la norma exceptúa.
“1. Por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.” (pág. 12, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El objeto aparece en el portal como bienes no comunes ni estandarizados. Entre la convocatoria del 20 de agosto y el cierre del 2 de septiembre de 2026 median nueve días hábiles, mientras que la Ley fija un mínimo de diez para contratación simplificada de bienes no comunes ni estandarizados.
“4. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) | 02 de septiembre 2026 desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m.” (pág. 7, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
El pliego presenta como eventual el anticipo del 30% para una MIPYME y lo condiciona a que el adjudicatario lo requiera. La Ley dispone ese anticipo para todas las contrataciones con MIPYME, sin necesidad de presentar factura, por lo que la redacción del pliego limita ese beneficio.
“El anticipo que le podrá ser otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10, que asciende a un 30% del oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días ” (pág. 25, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona