El Acta núm. 0193/2026, de fecha 2026-08-17, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica la Contratación Simplificada SUPERATE-CCC-CP-2026-0004 a cuatro oferentes, por un total de RD$2,121,487.39. El acta distribuye los ítems entre Compu-Office Dominicana, Dipuglia PC Outlet Store, Simbel y Tekhnetos; registra a 1955 General Business como no cumplidor del criterio de menor precio.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (10 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe atribuye a Tekhnetos RD$122,840.42 para el ítem 3, frente a RD$240,436.00 atribuidos a Dipuglia, pero el acta adjudica ese ítem a Dipuglia. También se consignan RD$14,263.66 de Tekhnetos para el ítem 23 frente a RD$18,816.00 de Dipuglia, aunque el ítem 23 se adjudica a Dipuglia. El documento no explica estas diferencias, que inciden en la selección por menor precio.
“Ítem 1, por un monto de RD$405,091.64; Ítem 3, por un monto de RD$122,840.42; Ítem 5 por un monto de RD$138,827.24; … su oferta para los siguientes ítems: Ítem 3, por un monto de RDS240,436.00; Ítem 4, por un monto de RDS335,372.00;”
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Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta indica que los diez días hábiles se cuentan desde el hecho impugnado o desde cuando razonablemente debió conocerse, pero después señala que ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la recepción de la notificación. El artículo 205 de la Ley 47-25 fija el cómputo desde que el acto perfecciona su eficacia por notificación o publicación, por lo que la redacción puede generar incertidumbre sobre el inicio del plazo.
“acto Administrativo del Comité de Contrataciones Públicas podrá ser impugnado mediante recurso de reconsideración ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a partir de la fecha del hecho impugnado o de”
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Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Según los contratos registrados en el portal, Simbel figura con RD$633,960 y Tekhnetos con RD$1,560,549, frente a adjudicaciones en el acta de RD$316,980 y RD$847,298.31, respectivamente. La diferencia amerita cotejar los contratos formalizados y su alcance; el registro del portal es posterior al acta y podría reflejar información contractual adicional o una actualización.
“3) SIMBEL, SRL., RNC núm. , RPE 92999, para el ítem 2 por un monto total con impuestos incluidos de TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$316,980.00). … Para un total adjudicado e este proceso de DOS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 127 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 127 — Efectos de la adjudicación
Artículo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
Los cuatro montos asignados a Compu-Office en el informe (RD$23,528.52, RD$1,619.08, RD$16,517.49 y RD$8,059.84) suman RD$49,724.93, pero el informe y el acta fijan un total de RD$49,665.09. La diferencia es RD$59.84 y requiere cotejo con las ofertas económicas y el contrato.
“siguientes ítems: Ítem 17, por un monto de RDS23,528.52; Ítem 20, por un monto de RDS 1,619.08; Ítem 22 por un monto de RDS16,517.49; y para el Ítem 30 por un monto de RDS8,059.84, por cumplir con … para un monto total de RD$49,665.09”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
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Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Reglamento 52-26, artículo 125 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 125.- Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, aprueba, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, la relación de lugares ocupados y la recomendación de adjudicación de los peritos. Posteriormente, debe emitir el acta de adjudicación correspondiente. Párrafo I. El acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación debe ser publicada de forma íntegra, con todos sus soportes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y notificarse directamente a todos los oferentes participantes. Párrafo II. Cuando se trate de un…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona