El acta No. 093/2026 adjudica los 13 renglones de servicios de publicidad y ordena publicar la decisión; consigna una certificación de fondos de RD$1,887,400.00. La tabla de adjudicación registra, entre otros, RD$400,000.00 para Acción Humana Consulting y RD$46,020.00 para Haciendo Ambiente, cifras que difieren de las ofertas y contratos registrados en el portal. El documento indica emisión el 16 de agosto de 2026, aunque su inicio sitúa la sesión el 18 de agosto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal fija el cierre de ofertas el 2026-07-06 y el registro consultado consigna que Acción Humana Consulting se inscribió en el RPE el 2026-08-05. El acta la incluye entre los oferentes y la adjudica el 16 de agosto; debe verificarse cómo participó antes de su inscripción, exigida para los oferentes.
“5 Acción Humana Consulting, SRL [RNC] 400,000.00 … Emitida en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 60 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
El acta consigna RD$400,000.00 para Acción Humana y RD$46,020.00 para Haciendo Ambiente. El portal registra, para esos mismos proveedores, ofertas y contratos de RD$472,000.00 y RD$35,400.00, respectivamente; la diferencia requiere conciliar qué montos fueron aprobados y formalizados.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 125 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 125.- Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, aprueba, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, la relación de lugares ocupados y la recomendación de adjudicación de los peritos. Posteriormente, debe emitir el acta de adjudicación correspondiente. Párrafo I. El acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación debe ser publicada de forma íntegra, con todos sus soportes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y notificarse directamente a todos los oferentes participantes. Párrafo II. Cuando se trate de un…
El documento encabeza el acto como proceso de excepción, pero también afirma que las ofertas se recibieron para un procedimiento de Compras Menores con referencia INCABIDE-DAF-CD-2026-0023. El portal identifica el proceso como excepción por publicidad y usa la referencia INCABIDE-CCC-PEPB-2026-0001; procede verificar qué modalidad y expediente sustentaron la adjudicación.
“Se recibieron las ofertas que figuran más debajo con la finalidad de participar en el procedimiento de Compras Menores, número de referencia INCABIDE-DAF-CD-2026-0023”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor
Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.
En los datos registrales consultados después del proceso, Acción Humana figura con actividad de gestión empresarial, Gimenkab con servicios inmobiliarios y Servicios Industriales Las Américas Brito con reparación de carrocerías; el acta les adjudica servicios de publicidad. La información es posterior a la adjudicación y no establece por sí sola su actividad en la fecha de oferta, pero conviene comprobar la capacidad y los medios para ejecutar las prestaciones.
“11 Servicios Industriales Las Americas Brito SRL [RNC] 236,000.00 … 5 Acción Humana Consulting, SRL [RNC] 400,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 167 — Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital
Artículo 167.- Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital. La contratación directa de publicidad solo procede bajo las siguientes condiciones: 1. Que la orden de compra o el contrato se emita o se suscriba directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio, programa o canal de difusión (prensa, radio, televisión, sitio web, red social, plataforma de streaming, entre otros). 2. Que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y registrado ante la autoridad competente, cuando corresponda. 3. Que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que…