El acta núm. 0032-26, de fecha 2026-08-18, aprueba la evaluación económica y adjudica a Viajes AGT, S.R.L. los ítems 1 al 7 del proceso INEFI-CCC-CP-2026-0032 por RD$4,362,566.40. El proceso se convocó el 2026-07-14 y el monto adjudicado es inferior al valor referencial de RD$5,132,431.02 consignado en los antecedentes del proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta establece una adjudicación nueva y concreta a Viajes AGT por RD$4,362,566.40, mientras el registro del portal proporcionado consigna para esa empresa RD$0 y estado «Cargada / Pendiente», pese a indicar que el proceso está adjudicado y celebrado. La diferencia merece verificarse contra la actualización del expediente electrónico; el portal podría estar atrasado respecto del acta.
“SEGUNDO: ADJUDICAR como en efecto ADJUDICA al oferente: 1.- VIAJES AGT, S.R.L., RNC, RPE: 82202, para los Items del 1 al 7, por un monto de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS DOMINICA”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 182 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
El acta señala que se recibieron tres ofertas, pero después dice que se requirió al «único oferente participante» completar el formulario de registro. Podría referirse a que solo un oferente estuvo presente; conviene verificar el registro de participantes y el acta notarial para aclarar la diferencia.
“para un total de tres (03) ofertas. … Por igual, fue requerido por la Unidad Operativa de Compras, que el unico oferente participante, completara el formulario de registro de participantes, para fines de control.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · Reglamento 52-26, art. 108 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Reglamento 52-26, artículo 108 — Desarrollo del acto de apertura
Artículo 108.- Desarrollo del acto de apertura. El acto de apertura sigue las siguientes reglas complementarias a las previstas en la Ley núm. 47-25: 1. El acto de apertura es presidido por el Comité de Contrataciones Públicas o, cuando corresponda, por la Dirección Administrativa y Financiera, quien garantiza el cumplimiento de las formalidades previstas. 2. El comité o la Dirección Administrativa y Financiera debe verificar la integridad de los sobres o archivos electrónicos y dejar constancia de las ofertas recibidas, la hora exacta de su apertura y la lista de oferentes participantes. 3. Se debe levantar un acta de apertura, que debe ser firmada por los miembros del comité y el notario…
Grupo de Inversiones Read Domínguez, S.R.L.El acta la registra habilitada para la evaluación económica; el informe de evaluación económica contextual registra que no fue recomendada para adjudicación por no presentar la mejor oferta.
Habilitado
Ítems 1 al 7
RD$4,992,911
Agencia de Viajes Milena Tours, S.R.L.El acta la registra habilitada; el informe de evaluación económica contextual indica que no fue recomendada para adjudicación por no presentar la mejor oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona