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Estudio previo

estudio de mercado LPN.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CAMIONES COMPACTADORES PARA LA RECOLECCION Y TRANSPORTACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS · Ayuntamiento Santo Domingo Oeste

Publicado el 19 ago de 2026Fechado el 12 ago de 20266 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDO-CCC-LPN-2026-0004

Lo que dice

El estudio, fechado el 13 de agosto de 2026, analiza los costos y la capacidad requerida para contratar servicios de camiones compactadores y propone un valor referencial de RD$234,120,000 para 24 meses. El proceso publicado en el portal corresponde a 18 meses y un estimado de RD$175,590,000; además, las capacidades de dos tipos de camión consignadas en el estudio difieren de las descripciones publicadas para los ítems. El documento recomienda verificar la coherencia de los precios ofertados con sus parámetros y actualizar el estudio con cotizaciones directas cuando estén disponibles.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$234.1 millones

El estudio calcula el valor referencial para un plazo distinto

Documento del 19 ago 2026 · hace 2 meses

El estudio sustenta un valor de RD$234,120,000 para 24 meses, mientras que el portal registra RD$175,590,000 para 18 meses. La diferencia es exactamente proporcional al plazo (18/24), lo que podría corresponder a un ajuste prorrateado, pero el estudio no presenta ese monto ni ese plazo como base final y recomienda actualizarse antes de la convocatoria; conviene verificar que la estimación utilizada para el proceso se apoyó en una versión ajustada.

“El valor referencial propuesto de RD$234,120,000.00 para el plazo de veinticuatro (24) meses del presente Procedimiento de Licitación Pública Nacional se ubica dentro del rango de costos estimados mediante ambos métodos de análisis —el enfo” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos

Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Capacidades usadas en el análisis difieren de las publicadas

Documento del 19 ago 2026 · hace 2 meses

El estudio calcula la capacidad conjunta de la flota usando 32 yd³ para el ítem II y 20–22 yd³ para el ítem IV; el portal describe el ítem II como camiones de 25 yd³ y el ítem IV como de 20–25 yd³. La diferencia altera la capacidad total empleada en el análisis de toneladas transportables y, por tanto, la base técnica del contraste de costos; debe verificarse cuál especificación corresponde al procedimiento.

“II Camión compactador — horario diurno 3 unidades 32 yd³ … IV Camión compactador — horario nocturno 5 unidades 20-22 yd³” (pág. 3)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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