El documento declara desierto el proceso CODOPESCA-CCC-CP-2026-0004 de adquisición de camionetas y ordena reabrirlo bajo Contratación Simplificada, pero el expediente remitido para el proceso 0005 corresponde al 0004, no al proceso indicado en la ficha de esta lectura. Registra como no habilitados a LASA MOTORS y AUTOMÍA, SAS; el proceso aparece fechado como desierto el 13 de agosto de 2026 y el acta de aprobación de la evaluación técnica adjunta está fechada el 14 de agosto de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque se aporta para la lectura del proceso CODOPESCA-CCC-CP-2026-0005, el título, la resolución y los informes del documento identifican reiteradamente el proceso 0004. El portal registra procesos distintos para el 0004 y el 0005; por tanto, este documento no acredita la decisión de desierto del 0005.
“"ACTA DE DESIERTO DE EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE AL PROCESO CODOPESCA-CCC-CP-2026-0004-ADQUISICIÓN DE CAMIONETAS" … "DECLARAR, como al efecto DECLARA DESIERTO el proceso de REF. CODOPESCA-CCC-CP-2026-0004- ADQUISICIÓN DE CAMIONETAS"”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 23 · Ley 47-25, art. 31 · con ChatLeyes
Artículo 23.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación generará un expediente administrativo bajo las formas, condiciones y responsabilidades previstas en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán el plazo por el cual debe mantenerse disponible este expediente administrativo. Párrafo II.- Las personas con calidad e interés jurídico en el procedimiento de contratación de que se trate, tendrán acceso al expediente administrativo respectivo, sin perjuicio de las reservas justificadas por razones de confidencialidad o interés…
Ley 47-25, artículo 31 — Transparencia y publicidad de las actuaciones
Artículo 31.- Transparencia y publicidad de las actuaciones. Todos los procedimientos de contratación pública deberán efectuarse en un marco de transparencia plena que garantizado por la supervisión institucional y la fiscalización de la sociedad. Párrafo.- Los funcionarios y servidores públicos que deliberadamente incumplan las reglamentaciones de publicidad y acceso a las informaciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y demás normativas, se harán sujetos de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.
El informe consolidado clasifica a LASA MOTORS como no habilitado por incumplimiento financiero, pero la sección de decisión de los peritos recomienda habilitarlo para abrir su oferta económica. El comité finalmente registra a LASA como no habilitado y declara desierto el proceso; la contradicción en el informe merece verificar qué recomendación y análisis sustentaron la decisión.
“"LASA MOTORS - RNC […] – RPE 72470 | CUMPLE | NO CUMPLE | CUMPLE | NO HABILITAR" … "procedemos a recomendar la habilitación del oferente LASA MOTORS - RNC […] – RPE 72470"”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
La declaración de desierto está fechada el 13 de agosto, mientras que el acta que aprueba la evaluación técnica definitiva está fechada el 14 de agosto. El informe refiere una evaluación preliminar del 11 de agosto, que podría explicar la decisión previa; aun así, la secuencia documentada requiere comprobar qué evaluación aprobada fundamentó la declaratoria.
“"En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Rep. Dom., a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026)." … "En fecha catorce (14) del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026)…”
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Oferentes que registra (2)
2 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
LASA MOTORS, SRLEl acta de aprobación de la evaluación técnica lo registra como no habilitado; el informe consolidado consigna incumplimiento financiero, aunque también lo describe como cumplidor en los componentes legal y técnico.
No habilitado
—
—
AUTOMÍA, SASEl informe consigna que los documentos de la oferta correspondían al Consorcio Automia-Equimax y que se presentó con el RPE de un integrante, no con el RPE provisional del consorcio; también lo registra como no cumplidor en las evaluaciones legal, financiera y técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…