El acta AC-48-2026, de fecha 2026-08-14, declara desierto el procedimiento de contratación simplificada DGAP-CCC-CP-2026-0005 para adquirir un compactador de basura, cuyo monto estimado en el portal es RD$5,000,000. El acta afirma que no se recibieron ofertas, pero también consigna que MTE Group, S.R.L. fue evaluada y no cumplió los requisitos para habilitarse a la apertura del Sobre B. Ordena publicar la resolución en el SECP y en el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta informa un recurso de “impugnación” ante la institución y atribuye el plazo de diez días hábiles al artículo 208. La Ley establece primero reconsideración ante el órgano responsable y fija su plazo en el artículo 205; el artículo 208 regula el recurso jerárquico impropio ante la DGCP, por lo que el aviso puede generar confusión sobre la vía y el fundamento aplicable.
“contra la misma cabe interponer un recurso de impugnación ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS … en el plazo de diez (10) días hábiles conforme con el artículo 208 de la Ley núm. 47-25”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
El acta sostiene que no se recibieron propuestas, pero también registra la evaluación de MTE Group y concluye que no cumplió los requisitos para habilitarse. Ambas circunstancias pueden conducir a declarar desierto el proceso, pero la divergencia impide identificar con certeza cuál ocurrió; el portal registra a MTE como oferta cargada y pendiente por RD$0, dato que no confirma por sí solo la recepción de una oferta válida.
“"demuestra que no hubo ofertas ni por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas ni de forma física." … "Los peritos evaluadores coincidimos en que el oferente Inhabilitado: MTE GROUP, S.R.L, NO CUMPLE con todos los requerimientos a ”
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Oferentes que registra (1)
1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
MTE Group, S.R.L.El acta indica que no cumplió los requerimientos evaluados conforme al numeral 11.1 del pliego y que su oferta no quedó habilitada para la apertura del Sobre B.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…