El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional PROMESECAL-CCC-LPN-2026-0018, convocada el 19 de agosto de 2026, para adquirir 1,416 cajas de Adalimumab 40 mg/0.8 ml por un presupuesto base de RD$7,796,496. La recepción de ofertas está fijada para el 2 de octubre de 2026 y la entrega total, a más tardar, para el 30 de noviembre de 2026. Se identifican disposiciones que requieren revisión sobre el anticipo obligatorio a MIPYMES, la precisión del umbral para ofertas temerarias y una contradicción sobre el uso de formularios estandarizados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego remite a un rango porcentual a la baja, pero no fija el porcentaje concreto que activa el análisis o la posible exclusión. El artículo 123 del Reglamento 52-26 prevé que la oferta supere la diferencia porcentual establecida en el propio pliego, por lo que la falta de un umbral inequívoco puede generar incertidumbre en la evaluación económica.
“En ese sentido, será obligatorio que el pliego de condiciones establezca expresamente el rango porcentual a la baja, el cual no podrá ser inferior al veinte por ciento (20 %) respecto del referido promedio, pudiendo descalificarse las ofert” (pág. 22, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
El pliego exige formularios determinados en sus requisitos de oferta, pero luego dispone que no presentar la oferta en alguno de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo. Esa contradicción puede dar lugar a criterios distintos al evaluar ofertas, incluso respecto de documentos que en otra sección se califican como no subsanables.
“Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para que los peritos la evalúen.” (pág. 34, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego dice que PROMESE/CAL podrá otorgar a la MIPYME un anticipo de hasta 30%, mientras que la Ley 47-25 establece un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES. La formulación discrecional puede afectar el flujo de caja previsto para esos proveedores.
“En caso de que el adjudicatario del contrato sea una Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), la Entidad Contratante podrá otorgar un anticipo equivalente hasta el treinta por ciento (30 %) del valor total del contrato, de conformidad con” (pág. 23, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego condiciona el perfeccionamiento del contrato a su publicación en los portales y, para ciertas instituciones, a su registro en Contraloría. La Ley 47-25 establece que el contrato se perfecciona con su formalización; la redacción puede crear incertidumbre sobre cuándo nace el vínculo contractual.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de PROMESECAL (PROGRAMA DE MEDICAMENTOS ESENCIALES CENTRAL DE APOYO LOGISTICO … en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de” (págs. 22-23, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona