La solicitud de compra núm. 568, fechada el 12 de agosto de 2026, registra como planificada la adquisición de una unidad de vehículo SUV para uso institucional del IDOPPRIL, por un estimado de RD$6,436,000. El proceso se identifica en el documento como IDOPPRIL-CCC-CS-2026-0017.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud tramita la adquisición de un vehículo de motor en 2026, pero no consigna autorización escrita del ministro Administrativo de la Presidencia. El resumen de otro documento del proceso refiere una autorización de la Presidencia; conviene verificar si existe además la autorización específica exigida por el decreto.
“FECHA: 12/08/2026 … Objeto de la Compra | ADQUISICION DE VEHICULO SUV PARA USO INSTITUCIONAL”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 3 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 3
ARTÍCULO 3. Quedan prohibidas las compras de vehículos de motor. PÁRRAFO. De manera excepcional, podrán efectuarse compras de vehículos de motor cuando la institución correspondiente cuente con autorización escrita emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia y cumpla con todas las normas aplicables.
Santo Domingo Motors Company, S.A.Adjudicado según el acta del 11 de septiembre de 2026; se consignó que cumplió los requisitos y que su oferta fue seleccionada por menor precio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona