El Acto Administrativo núm. 113/2026, de 2026-06-30, aprueba el uso y el inicio de una excepción para arrendar un inmueble destinado al nivel inicial de tres centros educativos del Distrito Educativo 15-03. También designa tres peritos y ordena convocar y publicar el proceso en el portal institucional y en el SECP; no consigna monto ni adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta presenta el objeto como el alquiler de un inmueble, pero la descripción incluye dos locales y dos matrículas registrales. Conviene verificar si ambos forman una sola unidad inmobiliaria arrendada o si la excepción comprende más de un inmueble.
“Primer local de tres (03) niveles, con un área superficial de 277.13 metros cuadrados. … Segundo Local: consta de 02 niveles, aérea superficial de 247.45 Mt2. … según los certificados de títulos del distrito nacional matricula No. y”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El acta designa como perito técnico a un abogado de la División de Gestión de Alquileres, sin describir conocimientos técnicos sobre las condiciones físicas o funcionales del inmueble. Es un punto para verificar frente al perfil técnico que requiere el objeto.
“Andrés Antonio Pérez: Abogado de la División de Gestión de Alquileres en la Dirección Administrativa, Perito Técnico.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Mount Betarim Internacional Academy S.R.L.El acta identifica esta razón social en relación con el inmueble propuesto para arrendamiento; no consigna que haya presentado oferta ni que haya sido adjudicada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona