El pliego del proceso SNS-CCC-CP-2026-0019 convoca, desde el 18 de agosto de 2026, una contratación simplificada exclusiva para MIPYMES mujer de servicios de catering, con presupuesto referencial de RD$6,436,757.50 y vigencia contractual prevista de doce meses. Establece evaluación técnica de cumple/no cumple, degustación con umbral de 80 puntos y adjudicación por el menor precio sumado de la plantilla de precios por actividad/artículo. Incluye reglas de pago y formalización, así como un cronograma que prevé la firma el 2 de noviembre y la publicación del contrato el 15 de diciembre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego descalifica las ofertas cuyo total no sea exactamente RD$6,436,757.50, pero establece que el menor precio se determina sumando los precios unitarios de la plantilla. La coexistencia de ambas reglas puede restringir ofertas con distintos totales y dejar incierta la relación entre el monto ofertado y los precios que se compararán para adjudicar.
“El Oferente que presente su oferta con un valor total distinto al monto previamente indicado quedará descalificado … El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es al menor”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Una cláusula condiciona el anticipo del 30 % a que el adjudicatario lo solicite formalmente, mientras otra dispone que se realizará como primer pago. La condición de solicitud difiere del anticipo que la Ley 47-25 establece para las contrataciones con MIPYMES y puede afectar el flujo de caja previsto para la ejecución.
“El anticipo le será otorgado al (la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago previstas en el numeral 10, "Condiciones de pago y retenciones", siempre y cuando sea solicitado formalmente por el (los) adjudicatario(s) a partir ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
La degustación tiene diez criterios puntuados de 1 a 10 y exige 80 puntos para habilitar la oferta económica, pero el pliego no describe qué evidencias o niveles corresponden a cada puntuación. Al ser un filtro eliminatorio basado en aspectos cualitativos, la falta de escalas observables deja margen de valoración no delimitado.
“Cada criterio se evaluará de forma individual en una escala del uno (1) al diez (10), para un puntaje máximo acumulado de cien (100) puntos … Para que una muestra sea calificada como CONFORME, deberá obtener una puntuación total acumulada”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego exige que tanto el establecimiento de servicios como el de preparación de alimentos estén en Santo Domingo. Para una contratación reservada a MIPYMES, esta condición territorial puede excluir oferentes de otras demarcaciones; corresponde verificar que la restricción habilitante responda a una necesidad local inherente al servicio y esté motivada.
“Nota. Tanto el establecimiento de servicios, como el de preparación de alimentos deben encontrarse en Santo Domingo.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 224 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego vincula el perfeccionamiento del contrato a su publicación y fija para esta un máximo de cinco días hábiles desde la suscripción; sin embargo, el cronograma sitúa la publicación el 15 de diciembre, más de cinco días hábiles después de la firma prevista para el 2 de noviembre. Además, la Ley 47-25 establece que el contrato se perfecciona con su formalización.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional del Servicio Nacional de Salud, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona