Mediante el Acto Administrativo núm. 01-0029-2026, fechado el 28 de mayo de 2026, el Comité del INEFI aprobó iniciar la Contratación Simplificada INEFI-CCC-CP-2026-0029, reservada a MIPYMES mujer, con presupuesto de RD$5,600,000.00. También designó tres peritos para evaluar las ofertas y ordenó iniciar la convocatoria.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta designa a un técnico abogado de la Dirección Jurídica, una secretaria ejecutiva de Recursos Humanos y una auxiliar administrativa financiera; no identifica un perito con conocimientos de servicios de carpas o del objeto contratado. El reglamento prevé un perito técnico con conocimientos del objeto, además de uno financiero y uno legal, por lo que conviene verificar los perfiles y la experiencia de los designados.
“Que para la designación de los peritos evaluadores se deberá tomar en cuenta su capacidad y experiencia técnica en este tipo de especialidad. CONSIDERANDO: Que, ponderando el objeto de la contratación y los trabajos a realizar, el Comité”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
El acto informa que puede interponerse directamente un recurso jerárquico en sede administrativa. La Ley establece que primero debe impugnarse mediante reconsideración ante el órgano responsable, y que el recurso jerárquico impropio procede contra la resolución que decide esa reconsideración; la indicación podría generar confusión sobre la vía y la secuencia para recurrir.
“CUARTO: INFORMAR que este acto administrativo del Comité de Contrataciones Públicas puede ser recurrible en la sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en … el plazo de 10 días, según establece artículo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona