El pliego establece las condiciones de la contratación menor EGEHID-DAF-CM-2026-0057 para construir el Centro Comunal El Vallecito, con monto estimado de RD$19,000,000 y convocatoria prevista para el 17 de agosto de 2026. Restringe la participación a oferentes domiciliados en [domicilio omitido]. No contiene decisión de habilitación ni adjudicación; fija una evaluación técnica y económica por puntaje y condiciones de ejecución y pago.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para una obra estimada en RD$19,000,000, el pliego exige, entre otros, línea bancaria de al menos 20% del monto preventivo, línea de crédito ferretera de RD$5,000,000, patrimonio neto mínimo de 20% y facturación acumulada de RD$30,000,000 en cuatro años. Conviene verificar que esos umbrales sean proporcionales al valor y naturaleza de la obra, especialmente al estar el proceso reservado a MIPYMES.
“Línea de Crédito Bancaria mayor o igual al 20% (veinte por ciento) del monto preventivo del proyecto, establecido por la EGEHID; deberá registrar que este monto esté disponible en su totalidad al momento de la presentación de la oferta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
En una sección el pliego indica anticipo de 30% para MIPYMES, pero en las condiciones de pago señala que recibirán 20%. Además de la contradicción interna, la Ley dispone un anticipo del 30% para todas las contrataciones con MIPYMES; la cláusula del 20% podría reducir el flujo inicial previsto para estos proveedores.
“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, por concepto de avance recibirán el veinte por ciento (20%).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego dispone que la recepción, apertura y evaluación ocurran en una sola etapa y fija la apertura económica diez minutos después del cierre de ofertas. La Ley establece que las ofertas económicas se abran en fecha distinta y posterior a la apertura y evaluación final de las técnicas, lo que puede exponer precios antes de determinar quiénes cumplen técnicamente.
“De conformidad con el artículo 106 de la ley … este procedimiento en una etapa con el número de Referencia: (EGEHID-DAF-CM-2026-0057), la recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará en una única etapa”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El proceso está reservado a MIPYMES, pero el pliego exige una garantía de seriedad del 1% y dispone que a las MIPYMES solo se les exige fianza de seguro. La Ley exime expresamente a las MIPYMES de la garantía de seriedad, por lo que la exigencia puede añadir una barrera de participación.
“Garantía de la Seriedad y/o Mantenimiento de la Oferta (No Subsanable) Correspondiente a la Póliza de Mantenimiento de Oferta, por el 1% del monto total de la oferta económica … Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego solicita certificación de la DGII que indique que el oferente está al día, aunque el procedimiento está reservado a MIPYMES. La Ley permite a estas participar aun con obligaciones fiscales o de seguridad social pendientes por hasta seis meses; la exigencia tal como está redactada puede excluir a MIPYMES amparadas por esa excepción.
“Certificación de la DGII que indique que está al día en el pago de sus obligaciones fiscales (Actualizado).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El pliego limita la participación a proveedores domiciliados en [domicilio omitido]. El Reglamento dispone que el domicilio territorial para MIPYMES es preferencial y no excluyente, salvo que la naturaleza del objeto requiera razonablemente prestación local y la restricción se motive con análisis técnico, operativo o logístico.
“Este proceso está concebido para que puedan participar tanto personas físicas como jurídicas cuyo domicilio social se encuentre comprendido en las provincias de Santiago, Santiago Rodríguez y Valverde, con la finalidad de apoyar el desarrol”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 173 · Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 173 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados, domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los criterios para determinar el domicilio del proveedor. Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer el objeto contractual, se podrá contratar las…
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…
El pliego fija una garantía de vicios ocultos equivalente al 5% del costo de los trabajos. El Reglamento establece que para obras esta garantía es obligatoria por un monto equivalente al 10%, por lo que el pliego prevé una cobertura menor para defectos de construcción posteriores a la recepción.
“Al finalizar los trabajos, el contratista deberá presentar una garantía que consistirá en Póliza de Fianza o Garantía Bancaria a satisfacción de la institución contratante por un monto equivalente al cinco por ciento (5 %) del costo total a”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 213 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 213 — Monto de la garantía contra vicios ocultos
Artículo 213.- Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra vicios ocultos es obligatoria y es constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.
La distribución general asigna 20 puntos a experiencia, 30 a personal y 20 al plan, pero las tablas detalladas muestran 10 puntos para experiencia del contratista mientras sus subcriterios suman 20; además, el plan aparece con encabezado de 30 puntos frente a 20 en la distribución general. La discrepancia deja incierta la ponderación aplicable y puede afectar la comparación y adjudicación.
“La puntuación total asignada a estos criterios es de 70 puntos. Experiencia como Contratista • 6 o más certificaciones: 20 puntos. • 3 a 5 certificaciones: 15 puntos.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El pliego asigna puntaje a la experiencia del oferente como parte de la evaluación técnica. La Ley establece que los requisitos de calificación, como regla general, se evalúan cumple/no cumple y solo se ponderan excepcionalmente cuando la especialidad o complejidad lo justifique, o cuando la experiencia sea indispensable; el pliego no vincula expresamente esa ponderación con tales circunstancias.
“Experiencia del oferente 20”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona