El acta principal, fechada el 13 de agosto de 2026, declara desierto el proceso CODOPESCA-CCC-CP-2026-0004 porque ambos oferentes fueron considerados no habilitados. Ordena revisar la ficha técnica y reabrir el proceso mediante contratación simplificada; el documento adjunta una evaluación definitiva fechada el 14 de agosto que contiene una recomendación contradictoria respecto de LASA MOTORS.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La evaluación justifica el incumplimiento de AUTOMÍA, SAS diciendo que debía presentar la oferta con el RPE provisional del consorcio. Sin embargo, el artículo 61.4 del Reglamento 52-26 establece que los consorcios pueden obtener esa inscripción; conviene verificar si existía otro incumplimiento acreditado que justificara la exclusión, pues el documento indica que los documentos financieros eran de Equimax.
“En ese sentido, la oferta debió ser presentada utilizando el RPE provisional correspondiente al consorcio, y no el RPE de uno de sus integrantes, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 61 del Reglamento núm. 52-26 de…”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 61 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
La conclusión del informe recomienda habilitar a LASA MOTORS, pero la tabla definitiva la clasifica como no habilitada por incumplimiento financiero y el comité aprueba esa no habilitación. La contradicción deja incierto el sentido de la recomendación pericial, aunque la decisión del comité y la declaratoria de desierto siguen la tabla.
“Con base en el cuadro anterior, procedemos a recomendar la habilitación del oferente LASA MOTORS - RNC […] – RPE 72470 y AUTOMÍA, SAS - RNC […] -RPE 128052- NO HABILITAR, para la apertura de su oferta económica, por no haber cumplido con…”
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Oferentes que registra (2)
2 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
LASA MOTORS, SRLEl informe definitivo registra incumplimiento de los requisitos financieros; el comité resuelve no habilitarla.
No habilitado
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AUTOMÍA, SASEl informe señala que la oferta alude al Consorcio Automia - Equimax y que se presentó con el RPE de un integrante, no con un RPE provisional del consorcio; también indica que la documentación financiera correspondía a Equimax.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.