El Comité de Contrataciones Públicas del Ayuntamiento de Santo Domingo Este adjudicó el 22 de abril de 2026 la adquisición de cupones de asistencia social a Plaza Lama, S.A., por RD$12,650,000. El acta registra una sola oferta y cita la posibilidad de adjudicar directamente cuando solo haya un oferente conectado; el monto adjudicado coincide con el presupuesto estimado del proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una oferta y adjudicación de RD$12,650,000, mientras que el portal consigna para Plaza Lama una oferta de RD$12,523,500. La diferencia de RD$126,500 debe conciliarse con el registro de la puja y el monto final; el estado de la oferta en el portal figura como cargada/pendiente, por lo que también podría tratarse de información no actualizada.
“RESULTA: Que en fecha 17 de abril de 2026, la licenciada Tania R. Rodríguez T., notaria pública de los del número del municipio de Santo Domingo Este, matrícula núm. 7529, aperturó el Sobre B, en presencia del Comité de Contrataciones Públi”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 138 · Reglamento 52-26, art. 140 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 138 — Reglas de la puja electrónica
Artículo 138.- Reglas de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre quince (15) y sesenta (60) minutos. El lapso seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El lapso de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no presentar…
Reglamento 52-26, artículo 140 — Notificación de la adjudicación de la subasta inversa
Artículo 140.- Notificación de la adjudicación de la subasta inversa. El Comité de Contrataciones Públicas debe ordenar la notificación del acta de adjudicación, en la cual se hacen constar los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, la descripción de la puja electrónica realizada, el tiempo y los lances presentados. Párrafo I. La notificación debe hacerse en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles y con ella se debe solicitar la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo II. Las instituciones contratantes deben publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en el perfil del contratante, en un plazo no mayor a cinco (5)…
El acta consigna que se ofertó y se adjudicó RD$12,650,000, idéntico al valor estimado del proceso, pese a que el pliego exige ofertas menores al valor referencial. El portal registra la oferta económica de Plaza Lama por RD$12,523,500 (RD$495 por cupón), inferior al estimado, por lo que la cifra del acta no coincide con la oferta registrada y corresponde verificar el monto realmente adjudicado y contratado.
“PRIMERO: ADJUDICAR el proceso de ADQUISICIÓN DE CUPONES DE ASISTENCIA SOCIAL PARA APOYO A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ESTE, por SUBASTA INVERSA, Ref.: ASDE-CCC-SI-2026-0002, al oferente Plaza Lama, S.A., por ”
Reglamento 52-26, artículo 137 — Apertura y evaluación de oferta económica inicial
Artículo 137.- Apertura y evaluación de oferta económica inicial. El Comité de Contrataciones Públicas debe abrir las ofertas económicas iniciales y estas deben ser evaluadas por los peritos designados, conforme al pliego de condiciones del procedimiento, para verificar que sean menores al presupuesto referencial de cada artículo del procedimiento. Párrafo. La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe notificar a los oferentes que hayan superado la etapa de evaluación de la oferta económica inicial y, automáticamente, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas define el valor inicial de la puja o precio de arranque, que debe ser aquella propuesta económica inicial que…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta indica que procede interponer directamente un recurso jerárquico y cita el artículo 204. La Ley establece primero la reconsideración ante el órgano responsable y prevé el recurso jerárquico impropio contra la resolución que decida esa reconsideración; conviene verificar la corrección de la información dada a los oferentes sobre la vía de impugnación.
“Este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones es recurrible en sede administrativa mediante la interposición de un recurso jerárquico en un plazo de diez (10) días, conforme al artículo 204 de la Ley núm. 47-25, el cual se”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El acta registra que se recibió una sola oferta, de Plaza Lama, aunque el portal indica que se notificó a 2,461 proveedores. El reglamento contempla adjudicación directa si solo hay un oferente conectado, de modo que el dato no prueba incumplimiento, pero la concurrencia efectiva merece revisión en un proceso de RD$12,650,000.
“RESULTA: Que en fecha 8 de abril de 2026, la licenciada Tania R. Rodríguez T., notaria pública de los del número del municipio de Santo Domingo Este, matrícula núm. 7529, levantó el Acto núm. 11/2026, correspondiente a la apertura del Sobre”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 63 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 63.- Subasta inversa. La subasta inversa es el procedimiento de selección que podrá utilizarse para contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en la presente ley, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del Sistema Electrónico de las Contrataciones Públicas o a través de subasta presencial ante la institución contratante. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento y mecanismo aplicable para la realización de la subasta inversa, garantizando que sea de manera pública, transparente y en igualdad…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Plaza Lama, S.A.El acta indica que cumplió con los requisitos del pliego y la adjudica por unanimidad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…