Enmienda cercana al cierre sin extensión registrada
· hace 1 mes
El acta aprueba la modificación el 17 de agosto y el portal registra el cierre de ofertas el 19 de agosto, sin una extensión en el cronograma proporcionado. La Ley 47-25 dispone que una modificación posterior al 75 % del plazo de recepción requiere extenderlo proporcionalmente a la complejidad y permitir nuevas preguntas sobre lo modificado; corresponde verificar el cómputo del plazo y si se habilitó esa oportunidad.
“siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 A.M.), del lunes (17) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones del FIDEICOMISO RD VIAL… PRIMERO: Decidir sobre MODIFICAR págin”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
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