El acta del 17 de agosto de 2026 adjudica el proceso de Contratación Menor HOSGEDOPOL-DAF-CM-2026-0057 a Zafiro Muebles, SRL, por RD$1,840,800.00 con ITBIS. La adjudicación comprende 10 sofás de un espacio y 22 sofás de cuatro a cinco espacios, e incluye remozamiento, transporte y garantía de 18 meses.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (21 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a la única oferente que figura en el portal; aunque se notificó a 2,036 proveedores, no consta otra oferta. Los precios unitarios y los totales de ambos renglones coinciden exactamente con los estimados publicados en el portal, patrón que merece revisión, aunque por sí solo no determina una irregularidad.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El acta presenta la decisión como resolución unánime del comité, pero también atribuye expresamente la adjudicación al gerente financiero. Para la contratación menor, la ley asigna la competencia a la Dirección Administrativa en coordinación con la Jurídica, previa autorización de la máxima autoridad; conviene verificar quién tomó formalmente la decisión y bajo qué autorización.
“este comité ha decidido a unanimidad de votos adoptar la siguiente resolución: … El gerente financiero del Hospital General Docente de la Policía Nacional ADJUDICA, a las empresas detalladas más abajo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 68 · Reglamento 52-26, art. 14 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 68 — Competencia para la organización, gestión y ejecución
Artículo 68.- Competencia para la organización, gestión y ejecución. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de selección previstos en los artículos 60, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la presente ley, se distribuirá de la forma siguiente: 1) Para los procedimientos de licitación pública, licitación pública abreviada, subasta inversa, sorteo de obras y contratación simplificada, serán competentes los Comités de Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes; 2) Para el procedimiento de contratación menor será competente la Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección Jurídica, o las unidades equivalentes, previa autorización de la…
Reglamento 52-26, artículo 14 — Comités de Contrataciones Públicas
Artículo 14.- Comités de Contrataciones Públicas. Órgano colegiado responsable de conducir las deliberaciones y decisiones esenciales dentro de los procedimientos de contratación, con excepción de la contratación menor y la contratación directa sujeta a umbral. Los Comités de Contrataciones Públicas desarrollan las funciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, y se integran de conformidad con lo dispuesto por la ley citada.
El acta registra la adjudicación de la reparación y remozamiento de mobiliarios. Según el cruce del plan anual aportado, ningún renglón de 2026 corresponde a este tipo de bien; además, una auditoría previa de la institución identificó diferencias entre el plan y la ejecución, antecedente que hace pertinente verificar la planificación de esta compra.
“El gerente financiero del Hospital General Docente de la Policía Nacional ADJUDICA, a las empresas detalladas más abajo, por ser las más convenientes para los intereses institucionales y del país”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Zafiro Muebles, SRLEl acta la adjudica por considerarla conveniente para los intereses institucionales, tomando en cuenta la calidad e idoneidad de la oferta, el precio y las demás condiciones.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona