El pliego del proceso ADN-CCC-LPN-2026-0010, fechado el 13 de agosto de 2026, establece la contratación de limpieza y mantenimiento de imbornales, colectores y pozos con camiones aspiradores, por un monto estimado de RD$157,109,920.00 y una duración de 22 meses. Requiere cinco camiones, hasta 7,480 servicios y fija la recepción de ofertas para el 30 de septiembre de 2026; la adjudicación se basa en el menor precio entre las ofertas técnicas habilitadas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego pide una vigencia hasta 20 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero también establece como fecha límite el 30 de octubre de 2026. Como la firma está prevista para el 28 de octubre, ambas instrucciones no coinciden y pueden generar incertidumbre sobre la cobertura exigida.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato … Con una vigencia hasta el 30 de octubre del 2026” (pág. 13)
El pliego exige más de seis años de experiencia en servicios similares y una base de operación en el Gran Santo Domingo. Son condiciones de participación que podrían restringir la competencia; corresponde verificar su proporcionalidad respecto del objeto y la necesidad operativa del servicio.
“Constancia de Experiencia en la contratación de servicios similares mayor a seis (6) años, validada mediante facturas con comprobantes fiscales, contratos y órdenes de compras. Mínimo un (1) contrato de servicio (subsanable). … Base de oper” (pág. 12)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan uno o más accionistas, aunque sean personas jurídicas distintas. La prohibición puede excluir oferentes más allá de la regla legal sobre multiplicidad de participación de una misma persona; conviene verificar su alcance y justificación.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 29)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
La lista de equipos exige un “Vac-con vacuum/jetter combo” sin indicar “o equivalente”. La referencia a una marca o denominación comercial puede limitar la concurrencia si no existe una justificación técnica o una alternativa funcional abierta.
“• Vac-con vacuum/jetter combo” (pág. 6)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego prevé que el anticipo obligatorio del 30% a una MIPYME se pague en un plazo de hasta 30 días desde la firma, en vez de con la suscripción del contrato prevista por la ley. La diferencia puede afectar el flujo de caja que busca proteger esta regla.
“En caso de que el adjudicatario sea MIPYME el ADN procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será del 30% del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la firm” (pág. 23)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
En la descripción del objeto, la actividad comercial 76120000 se indica como preferible; en la evaluación legal se exige que esté inscrita en el RPE. La discrepancia puede producir interpretaciones distintas sobre la habilitación de oferentes.
“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial - Eliminación y tratamiento de desechos. … debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial referida en el numeral sobre “objeto del ” (págs. 2-11)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona