El pliego establece las reglas de la Licitación Pública Abreviada CONANI-CCC-LPA-2026-0001 para adquirir 75 computadoras de escritorio y 60 laptops, con presupuesto referencial de RD$11,799,595.05. Fija entrega en 30 a 45 días calendario, garantía mínima de tres años y recepción de ofertas hasta el 8 de septiembre de 2026; la adjudicación se prevé por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan. La ficha del portal registra convocatoria el 17 de agosto de 2026 y modalidad de Licitación Pública Abreviada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego denomina la convocatoria «Licitación Pública Nacional» y el presupuesto de RD$11,799,595.05 supera el umbral 2026 de RD$6,436,757.51 para licitación pública de bienes y servicios. Si la contratación está cubierta por el tratado aplicable, el artículo 61 prevé convocatoria internacional; conviene verificar su cobertura y el alcance geográfico efectivo de la convocatoria.
“les invita a presentar ofertas para el procedimiento de Licitaci6n Publica Nacional referen da Ndm. CONANl-CCC-LPA-2026-0001, por un monto de ONCE MILLONES SETECIENTOS … Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVEN丁A Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 61 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 61 — Modalidad de convocatoria
Artículo 61.- Modalidad de convocatoria. La convocatoria a un procedimiento de licitación pública podrá ser nacional o internacional, y en el caso de la convocatoria internacional esta se llevará a efecto cuando resulte obligatoria por alguno de los siguientes casos: 1) Cuando la contratación esté cubierta por un acuerdo o tratado en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral de crédito; 2) Cuando previa investigación de mercado e informe técnico se determine que no existen oferentes nacionales con la capacidad requerida para proveer los bienes, suministrar los servicios o ejecutar las obras a contratar; o 3) Cuando un procedimiento con…
Se exige una carta original del fabricante que autorice al oferente a comercializar los equipos, emitida como máximo 30 días antes de la apertura y con QR o enlace de autenticidad. Para equipos de especificación genérica, esta condición puede limitar la participación de distribuidores; conviene verificar que el requisito sea proporcional y que existan fabricantes que puedan emitirlo en ese plazo.
“Carta de Autorizaci6n del Fabricante: EI oferente deberg presentar una carta de certificaci6n original emitida por el fabricante, dirigida al Conseco Nacional para la Ni6ez y la Adolescencia (CONANI) y el ndmero de proceso al”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego prohíbe participar simultáneamente a empresas que coincidan en cualquier socio o accionista, además de prohibir la participación múltiple de una misma persona. La regla podría excluir empresas jurídicamente distintas por una coincidencia societaria, sin que el texto condicione esa exclusión a una participación múltiple del mismo oferente o a otra circunstancia individualizada; merece revisar su proporcionalidad y efecto sobre la concurrencia.
“De igual manera, no podran participar simultineamente empresas que: I) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentidd, deberin participar por una sola de las empresas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Aunque el objeto son equipos informáticos con entrega en un plazo de 30 a 45 días, las penalidades se calculan sobre un «servicio unitario» y contemplan deducciones por hora de retraso. La falta de correspondencia entre bienes, unidades afectadas y hora de retraso deja incierta la base de cálculo y aplicación de las penalidades.
“Penalidades por retraso en la prestaci6n consistente en la deducci6n del diez por ciento (10%) del valor consignado para el servicio unitario a prestar … dada hora o fracci6n de hora de retraso haste un miximo de veinte por ciento (20”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
El pliego califica la certificación MIPYME como subsanable, pero a la vez indica que debe estar integrada previamente al RPE para poder manifestar interés y participar por el portal. Esa condición operativa puede impedir que una MIPYME que aún no tenga integrada la certificación acceda al proceso electrónico o subsane después, por lo que merece verificarse cómo se aplicó en la práctica.
“aunque la certificaci6n es un documents subsanable, ocurre que en el procedimiento en linea no es posible subsanar primers para luego participar”
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
El pliego establece que la oferta no debe ser «menor al quince por ciento» respecto de los precios unitarios y permite considerar una oferta no sustentable, pero no precisa con claridad si fija un descuento máximo del 15% o un piso equivalente al 15% del precio referencial. Aunque exige agotar el procedimiento de evaluación de ofertas temerarias, la indeterminación puede afectar la preparación y evaluación de las ofertas; además, cita una resolución de 2024 para pautas en un proceso de 2026.
“La oferta econ6mica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente no deberi ser mellor al quince por ciento (15%) en relaci6n con 1os precios unitarios de 1os equipos solicitados;”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…