Estimados de mecedora y sofás muy por encima de referencias de otros procesos
· hace 1 mes
La solicitud estima la mecedora en RD$73,000 por unidad y los tres sofás en RD$237,000 (RD$79,000 cada uno). En otros procesos, las medianas estimadas comparables son RD$13,953.50 para mecedoras similares y RD$27,500 para sofás de 3 plazas, con rangos centrales que llegan como máximo a RD$20,500 y RD$40,000. Son precios estimados, no pagos ni adjudicaciones, pero la brecha amerita verificar el estudio de mercado y las diferencias de especificación.
“Mecedora para la sala de lacancia que sea girtora y redinable, color | eremafbetge, soporte para ples, ergonómica, soporte 300 lbras uD $73,000.00 $73,000.00 … Sofé de 3 plzas en piel sintética color negro, tamaño: 29 x 68 x 28 ulgadas, cap”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.