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Abriendo la ficha…

Pliego

pliego CP-0010.pdf

Adquisición de Teléfonos IP Avaya para las oficinas de EDEESTE. · Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.

Publicado el 14 ago de 202650 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDEESTE-CCC-CP-2026-0010

Lo que dice

El pliego establece una contratación simplificada para adquirir 230 teléfonos IP Avaya, con presupuesto referencial de RD$5,980,000.00 impuestos incluidos y convocatoria prevista para el 17 de agosto de 2026. Define evaluación técnica y financiera bajo “cumple/no cumple” y adjudicación por menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas. Incluye requisitos de marca, experiencia y solvencia que merecen revisión por su posible efecto sobre la concurrencia, y fija un plazo de tres días hábiles para responder a indicios detectados en la debida diligencia.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$6 millones

Requisitos de solvencia y experiencia potencialmente restrictivos

Documento del 14 ago 2026 · hace 2 meses

Para un presupuesto de RD$5,980,000, el pliego exige ingresos operacionales anuales de al menos RD$5,000,000, patrimonio neto mínimo de RD$1,000,000 e indicadores financieros, además de tres años de experiencia en ventas de equipos electrónicos. La acumulación de umbrales como condiciones de habilitación podría limitar la participación; conviene revisar su proporcionalidad con el objeto y el valor del contrato.

“Ingresos por ventas anuales iguales o mayores a Cinco Millones de Pesos Dominicanos (RD$5,000,000.00) al cierre de los Estados Financieros auditados más recientes, no anterior al año 2024.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentosRD$6 millones

Especificaciones restringidas a la marca Avaya

Documento del 14 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego exige teléfonos Avaya genuinos y sostiene que solo esa marca puede integrarse con los sistemas institucionales. La explicación técnica puede justificar la compatibilidad requerida, pero la limitación a una marca concreta merece verificarse frente a alternativas técnicamente equivalentes y evidencia de mercado.

“-Los teléfonos deben ser compatible con los sistemas Avaya Aura, Avaya IP Office y Comunication Manager. -Deben ser nuevos y genuinos del fabricante AVAYA.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentosRD$6 millones

Experiencia exigida como condición no subsanable

Documento del 14 ago 2026 · hace 2 meses

Se requiere acreditar un mínimo de tres años de experiencia en ventas de equipos electrónicos y se califica como no subsanable. Aunque el requisito no se limita a teléfonos Avaya, merece verificarse que ese umbral de experiencia sea proporcional a la adquisición de bienes estimada en RD$5,980,000.

“Certificaciones que avalen un mínimo de tres (03) años de experiencias en ventas de equipos electrónicos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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El pliego admite constancia de solicitud del RPE como alternativa

Documento del 14 ago 2026 · hace 2 meses

La tabla admite una constancia de solicitud de inscripción como alternativa al RPE actualizado y activo para acreditar la documentación legal. Esa redacción debe aclararse frente al requisito legal de inscripción previa para participar, pues podría permitir que una solicitud pendiente se trate como equivalente a estar inscrito.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), actualizado y en estatus ,, . ,, . . . . . Subsanable activo con la Familia/Actividad Comercial del proceso: Num … Dispositivos de comunicaciones y accesorios o constancia de solicitud de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 60 · Reglamento 52-26, art. 64 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes

Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…

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Reglamento 52-26, artículo 60 — Oferentes

Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.

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Cláusula de penalidad no excluye claramente demoras ajenas al proveedor

Documento del 14 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego indica que no se considerará justificado el retraso derivado de acciones imputables exclusivamente a EDEESTE o de fuerza mayor. Leída literalmente, la cláusula podría exponer al proveedor a penalidades por causas que no le son atribuibles, mientras la ley vincula las penalidades por demora al incumplimiento atribuible al proveedor.

“Así mismo, para fines del Contrato, no se entenderá como retraso justificado aquel que se derive de acciones imputables exclusivamente a Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S.A., (EDEESTE) o de eventos fortuitos o fuerza mayor.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Ley 47-25, art. 146 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

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Ley 47-25, artículo 146 — Prórrogas

Artículo 146.- Prórrogas. El plazo de inicio de ejecución, prestaciones, entregas y conclusión de los contratos podrá prorrogarse de manera previa a su vencimiento, siempre que no supere el setenta por ciento (70%) del plazo originalmente convenido, se asegure el mantenimiento de su equilibrio económico-financiero y con ello no se violen normas presupuestarias ni se afecte el interés público; estas prórrogas están condicionadas a los motivos siguientes: 1) Hecho excepcional o imprevisible, ajeno a la voluntad de las partes, que altere fundamentalmente las condiciones de ejecución del contrato; 2) Interrupción de la ejecución del contrato o disminución del ritmo de trabajo en interés de la…

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Plazo de defensa en debida diligencia inferior al previsto

Documento del 14 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego permite descalificar tras conceder tres días hábiles para responder a indicios detectados en la debida diligencia. Para la exclusión por prácticas prohibidas, el Reglamento establece cinco días hábiles para alegatos de defensa; corresponde revisar la compatibilidad del plazo del pliego con esa garantía procedimental.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

ContextoHallazgo en documentos

Alternativa de crédito con porcentajes distintos para consorcios

Documento del 14 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego fija una línea de crédito o préstamo equivalente al 5% del presupuesto para oferentes nacionales y, para consorcios, indica 1%, además de referirse allí a una “Licitación Pública Nacional”. La diferencia y la referencia a otra modalidad pueden generar criterios financieros dispares o incertidumbre sobre cuál regla aplica.

“equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total del presupuesto del presente proceso.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Otros documentos del proceso (15)

  • FICHA TECNICA.pdfPliego · 13 ago de 2026
  • INORME TECNICO.pdfDocumento · 13 ago de 2026
  • REQUERIMIENTO.pdfDocumento · 13 ago de 2026
  • CERTIFICACION DE APROPIACION PRESUPUESTARIA CCC-CP-2026-0010.pdfCertificación de fondos · 13 ago de 2026 · 1 señal
  • MODELO CONTRATO - EDEESTE-CCC-CP-20XX-00XX.docxContrato · 13 ago de 2026
  • solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 14 ago de 2026
  • ACTA DE INICIO AVAYA.pdfPliego · 14 ago de 2026
  • FORMULARIOS.zipDocumento · 17 ago de 2026
  • convocatoria CP-0010.pdfDocumento · 17 ago de 2026
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  • Circular Núm. 1 PyR EDEESTE-CCC-CP-2026-0010.pdfCircular · 24 ago de 2026
  • ENMIENDA núm.1 EDEESTE-CCC-CP-2026-0010.pdf

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 64 — Registro de Proveedor del Estado

Artículo 64.- Registro de Proveedor del Estado. El Registro de Proveedor del Estado es el instrumento oficial y único de administración y gestión de datos de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en los procedimientos de contratación pública regulados por la presente ley. Párrafo I. El Registro de Proveedor del Estado es administrado, operado y fiscalizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual debe implementar los mecanismos tecnológicos, de verificación y control necesarios para garantizar la actualidad, integridad y confiabilidad de la información registrada. Párrafo II. La inscripción en el Registro de Proveedor del…

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