miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

BASE DE LA CONTRATACION.PDF

SOLICITUD COMPRA PRODUCTOS FARMACEUTICOS. · Comité de Retiro de la Policia Nacional

Publicado el 14 ago de 2026Fechado el 16 ago de 202697 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso COREPOL-CCC-SI-2026-0003

Lo que dice

El pliego establece una subasta inversa electrónica para adquirir 158 renglones de productos farmacéuticos, con valor referencial de RD$11,541,884, dirigida a MIPYMES mujer del Distrito Nacional. Fija la convocatoria para el 17 de agosto de 2026, la puja para el 28 de agosto y la adjudicación para el 3 de septiembre; prevé muestras físicas obligatorias y una entrega indicada para el 14 de septiembre de 2026. El portal registra ofertas de Monalva Pharma Group, SRL y Shajomed, SRL, y consigna a esta última como adjudicataria por RD$11,494,827.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$3.5 millones

El anticipo MIPYME se presenta como opcional y pagadero hasta en 45 días

Documento del 14 ago 2026 · hace 2 meses

Aunque el pliego reproduce la regla del anticipo del 30% para MIPYMES, después condiciona el primer pago a que las empresas adjudicadas lo soliciten, lo califica como opcional y prevé hasta 45 días desde la firma. Esa redacción difiere del anticipo que la ley dispone otorgar con la suscripción del contrato y puede afectar la claridad sobre el flujo financiero previsto para la adjudicataria.

“Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

La evaluación global y las muestras de todos los renglones pueden limitar la participación

Documento del 14 ago 2026 · hace 2 meses

La subasta se determina por el monto total de la oferta, y el pliego exige muestras de todos los productos, con descalificación por omitir alguno. Para una compra de 158 renglones, esta configuración puede excluir a proveedores que puedan suministrar solo parte del catálogo; conviene revisar si el suministro integral y la evaluación sin lotes están sustentados en la necesidad y los estudios previos.

“Nota: La puja estará basada en base al monto total de la oferta. Es decir, menor precio … la falta de presentación de algunos de los productos es motivo de descalificación automática”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación

Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Condición territorial exclusiva para participar como MIPYME mujer

Documento del 14 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego restringe la participación a MIPYMES mujer pertenecientes al Distrito Nacional. El Reglamento dispone que el domicilio territorial se interprete con carácter preferencial y no excluyente, y que la limitación a una demarcación se justifique mediante análisis vinculado al objeto; la condición puede reducir el universo de participantes si no se acredita que el suministro farmacéutico requiere esa presencia local.

“COMPRA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS (DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A MIPYMES MUJER PERTENECIENTES AL DISTRITO NACIONAL)”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 224 · Ley 47-25, art. 173 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 173 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados, domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los criterios para determinar el domicilio del proveedor. Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer el objeto contractual, se podrá contratar las…

A revisarHallazgo en documentos

La entrega fijada y las entregas a requerimiento generan ambigüedad

Documento del 14 ago 2026 · hace 2 meses

La tabla de entregables fija todos los productos para el 14 de septiembre de 2026, dos días después de la fecha prevista para la firma, mientras otra cláusula describe entregas a requerimiento durante la vigencia anual y señala que no se requerirán todos los bienes de forma inmediata. La discrepancia dificulta determinar el plazo y el calendario exigible para la totalidad del suministro.

“NOTA: LA ENTREGA DEBERA SER REALIZADA EL LUNES 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 DOS (02) DIAS DESPUES DE LA FIRMAS DEL CONTRATO. … Por tanto, estos bienes no se requerirán en su totalidad de forma inmediata, sino con base en lo indicado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos

Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…

A revisarHallazgo en documentos

Se exigen antecedentes contractuales específicos y certificaciones de dos contratos

Documento del 14 ago 2026 · hace 2 meses

El requisito exige dos certificaciones de contratos estatales de los últimos dos años con instituciones distintas a COREPOL y pide que describan, entre otros datos, el número del procedimiento actual. Es una barrera de calificación basada en experiencia previa que merece revisión por su proporcionalidad y por la relación entre la evidencia solicitada y contratos ya ejecutados.

“4. Dos (2) certificaciones de contratos anteriores adjudicados en los últimos 2 años, en instituciones del Estado distinta a la del Comité de Retiro de la Policía Nacional, que describa … El número de procedimiento en el que está”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Se extiende la prohibición de concurrencia a empresas con accionistas en común

Documento del 14 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que compartan cualquier socio o accionista. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero esta formulación alcanza también a personas jurídicas distintas por el solo hecho de compartir un accionista; conviene verificar la proporcionalidad y aplicación uniforme de la restricción.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

La regla de extensión de la puja reduce el tiempo previsto reglamentariamente

Documento del 14 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego activa la extensión solo para lances en los últimos dos minutos y concede un minuto adicional. El Reglamento 52-26 prevé que los lances dentro de los últimos tres minutos extiendan automáticamente la puja por cinco minutos; el pliego permite menos extensiones, pero no establece una duración menor ni un disparador más estrecho.

“Para este proceso dicho periodo será habilitado si ocurren lances dentro de los últimos 2 minutos previos al cierre de la subasta, y se procederá a alargar el tiempo de la puja por 1 minutos adicionales.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 138 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 138 — Reglas de la puja electrónica

Artículo 138.- Reglas de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre quince (15) y sesenta (60) minutos. El lapso seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El lapso de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no presentar…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Oferentes que registra (2)

1 mencionado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Monalva Pharma Group, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el documento no determina su habilitación.Mencionado—RD$11,538,543
Shajomed, SRLEl portal y el resumen del acta de adjudicación registran que obtuvo la compra.Adjudicado—RD$11,494,827

Otros documentos del proceso (12)

  • SOLICITUD COMPRA.PDFSolicitud de compra · 14 ago de 2026 · 1 señal
  • ACTA APROBACION DE LA BASE DE LA CONTRATACION .PDFPliego · 14 ago de 2026
  • ACTA DE APROBACION SELECCION Y DESIGNACION DE PERITOS.PDFInforme pericial · 14 ago de 2026 · 1 señal
  • CONVOCATORIA.PDFActa · 14 ago de 2026 · 1 señal
  • COMPROMISO ETICO.PDFDocumento · 14 ago de 2026
  • DICTAMEN JURIDICO.pdfDictamen · 14 ago de 2026
  • INFORME DE ESTUDIO PREVIO.pdfEstudio previo · 14 ago de 2026 · 2 señales
  • CERTIFICADO DE APROPIACION PRESUPUESTARIA.pdfCertificación de fondos · 14 ago de 2026 · 1 señal
  • ADJUDICACION.PDFActa de adjudicación · 3 sept de 2026 · 3 señales
  • ADJUDICACION.PDFActa de adjudicación · —
  • CONTRATO.PDFContrato · —
  • Informe final del portal

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Documento · —