El pliego establece las condiciones del proceso de excepción por urgencia ETED-MAE-PEUR-2026-0008 para adquirir equipos de protección personal, con presupuesto referencial de RD$17,937,761.70 y adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas técnicamente conformes. Fija la convocatoria para el 14 de agosto de 2026 y un plazo de entrega de 15 días calendario desde la certificación del contrato ante la Contraloría. El texto contiene reglas incompatibles sobre la fecha límite de ofertas y sobre la garantía de seriedad exigible a MIPYMES, además de prever la apertura simultánea de las ofertas técnicas y económicas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone una etapa única y la apertura de ambos sobres en el mismo acto, antes de que conste la evaluación técnica definitiva. Esto puede revelar los precios antes de determinar qué oferentes cumplen los requisitos técnicos, debilitando la separación y confidencialidad previstas para la evaluación.
“El presente procedimiento será realizado en una única etapa, por lo que las ofertas técnicas “Sobres A” y económicas “Sobres B” deberán ser presentadas dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades y serán recibidas y abierta” (pág. 7)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
El pliego pide a todos los oferentes certificaciones que acrediten estar al día con DGII y TSS. No contempla en esa exigencia la posibilidad legal de participación de MIPYMES con atrasos fiscales o de seguridad social de hasta seis meses, lo que puede generar una barrera para ese grupo.
“Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se manifieste que el Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales. … Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (T” (pág. 9)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El pliego exige a las MIPYMES una garantía de seriedad del 1%, aunque en otro apartado afirma que no se requiere esa garantía para ellas. La contradicción puede generar requisitos de participación distintos según qué cláusula se aplique.
“Garantía de seriedad de la oferta por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro. … Tratándose de contrataciones co” (págs. 14-29)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego prevé penalidades diarias de hasta 4% del monto total del contrato por ciertos incumplimientos y no consigna un tope acumulado para ellas. La ley limita cada penalidad al 10% y el conjunto al 30% del precio del contrato; la aplicación de las tasas diarias podría rebasar esos límites.
“la penalidad aplicable será equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que no se haya corregido dicho incumplimiento” (pág. 28)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
En el cronograma del pliego el cierre es el 26 de agosto, pero otra sección indica que las ofertas se recibirán hasta el 24 de agosto. La discrepancia, frente a una enmienda registrada en el portal que extendió el plazo al 26 de agosto, crea incertidumbre sobre el término aplicable a los oferentes.
“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el 24 de agosto del 2026, hasta las 4:30 P.M. … Presentación de las ofertas técnicas y económicas “Sobres A y B”. Hasta el miércoles 26 de agosto de” (págs. 6-17)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en uno o más socios o accionistas, aunque sean personas jurídicas distintas. La prohibición de multiplicidad de participación de la ley se refiere a una misma persona que participe más de una vez; la regla del pliego amplía esa restricción y puede reducir la concurrencia.
“Asimismo, no podrán participar de manera simultánea empresas que: a) compartan la misma composición accionaria o de socios, o b) coincidan en uno o más socios o accionistas. En tales casos, deberán participar por una sola de las personas fí” (pág. 37)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El plazo de entrega de 15 días comienza con la certificación del contrato ante la Contraloría, no con su suscripción. Como la regulación de urgencia limita a un mes desde la suscripción el plazo para entregar bienes, el pliego deja abierta la posibilidad de que el plazo efectivo exceda ese límite si la certificación se produce con demora.
“Los bienes serán entregados previa coordinación con la Gerencia de Almacén y Suministro de la ETED, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la certificación del contrato ante la Contraloría General de la Rep” (pág. 6)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 160 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 160 — Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia
Artículo 160.- Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia. En los casos de situaciones de urgencia, deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El procedimiento debe iniciar con una resolución motivada de la máxima autoridad de la institución, la cual debe sustentarse en un informe pericial que justifique el uso de la excepción. Esta resolución autoriza al Comité de Contrataciones Públicas a organizar, gestionar y ejecutar el procedimiento. 2. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 3.…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona