El acto administrativo núm. 061/2026, fechado el 1 de mayo de 2026, aprueba el uso de la excepción para arrendar un inmueble, iniciar el proceso y designar tres peritos; describe un inmueble de 14,683.4 m². Sin embargo, identifica el objeto como ubicado en la provincia Santiago, mientras que el proceso MINERD-CCC-PEIN-2026-0081 del portal corresponde a San Cristóbal y fue convocado el 14 de agosto de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto aprueba un proceso cuyo título indica la provincia Santiago, pero el proceso MINERD-CCC-PEIN-2026-0081 y el inmueble descrito en el expediente corresponden a San Cristóbal. La discrepancia entre la ubicación autorizada y la del proceso convocado merece verificar que la aprobación cubra efectivamente el objeto adjudicado.
“ACTO ADMINISTRATIVO NÚM. 061/2026, CORRESPONDIENTE A LA APROBACIÓN DEL PROCESO DE EXCEPCIÓN CONTRATACIÓN DE UN INMUEBLE PARA ALOJAR NAVES INDUSTRIALES PARA ALMACENAMIENTO DE MATERIALES Y EQUIPOS, PROVINCIA SANTIAGO.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Reglamento 52-26, art. 103 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Reglamento 52-26, artículo 103 — Aprobación interna del pliego de condiciones
Artículo 103.- Aprobación interna del pliego de condiciones. Previo a la convocatoria del procedimiento de selección de proveedores, el pliego de condiciones debe ser aprobado por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, mediante acto administrativo de la institución contratante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley núm. 47-25 y las reglas internas de delegación de competencia que se hayan establecido. Párrafo I. El acto de aprobación debe indicar, como mínimo, el procedimiento de selección de proveedores aprobado, el objeto contractual, el valor referencial y la identificación del pliego de condiciones definitivo que regirá…
El acto identifica a Andrés Antonio Pérez como abogado y lo designa perito técnico para el proceso de arrendamiento de un inmueble industrial. Conviene verificar que su experiencia o conocimientos técnicos correspondan al objeto que evaluará.
“Andrés Antonio Pérez: Abogado de la División de Gestión de Alquileres en la Dirección Administrativa, Perito Técnico.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Constructora Vicasa, S.R.L.El acto la identifica como la razón social vinculada al inmueble y señala que la solicitud se hizo a su nombre; este documento no consigna una oferta presentada ni una adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona