El pliego establece las bases de la subasta inversa electrónica OGTIC-CCC-SI-2026-0007 para adquirir 410 unidades de mobiliario, en un lote completo, con un presupuesto estimado de RD$14,052,278.90 y entrega en el Punto GOB de San Francisco de Macorís. Fija como fecha límite para recibir ofertas el 26 de agosto de 2026 a las 8:00 a. m. y define requisitos de elegibilidad, evaluación, puja y ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige acreditar en almacén disponibilidad inmediata de al menos el 30 % de los bienes ofertados y comprometerse a entregas a requerimiento en un máximo de cinco días hábiles. Aplicado a un lote de mobiliario que incluye piezas elaboradas a la medida, este requisito puede privilegiar a proveedores con inventario ya disponible y limitar a quienes fabrican bajo pedido; conviene verificar su proporcionalidad frente al objeto y al plazo de ejecución.
“Nota II: Los oferentes deberán acreditar disponibilidad inmediata de al menos el treinta por ciento (30%) de los bienes ofertados en stock, respecto de los ítems presentados en su propuesta. ... con un tiempo de entrega de 5 días hábiles, l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego indica que la puja es por lote completo con mejora mínima del 1% 'por cada LOTE', pero también consigna la mejora 'por cada ítem... por unidad del 1%' y define el precio de arranque dos veces, como el menor precio ofrecido y como el menor porcentaje de descuento. Como solo quedó un oferente habilitado y no se celebró la fase de puja, la inconsistencia no tuvo efecto en el resultado del proceso.
“(La puja será realizada por lote completo) así como el rango mínimo de mejora para la puja, por cada ítem, esta mejora mínima es por unidad del 1%, los oferentes pueden pujar hasta llegar a esta. El precio de arranque de la subasta será el ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 138 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 138 — Reglas de la puja electrónica
Artículo 138.- Reglas de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre quince (15) y sesenta (60) minutos. El lapso seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El lapso de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no presentar…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona