El Acta Administrativa núm. CC-2026-0268/EXPLICATIVA, de 2026-07-31, rectifica para los ítems 15 y 16 la cuenta presupuestaria consignada en el SECP y en la documentación: sustituye 2.3.9.8.01 por 2.6.1.4.01, “Electrodomésticos”, para habilitar la tramitación de pagos. Declara que la corrección no modifica el objeto, precio, plazo ni adjudicatarios; el acta recuerda que Importadora Otomi fue adjudicataria de los lotes I y II por RD$46,574,570.56 cada uno.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que la cuenta presupuestaria incorrecta estaba tanto en el SECP como en documentos del expediente, y que impedía tramitar pagos. La corrección se realiza después de la adjudicación, la firma de los contratos y su certificación por la Contraloría; conviene verificar la trazabilidad de la clasificación presupuestaria y su correspondencia con los registros financieros, aunque el acta la presenta como una rectificación registral sin cambio contractual.
“Que, el error identificado en la consignación de la cuenta presupuestaria impide actualmente la gestión y tramitación de los pagos correspondientes a los bienes adquiridos en los ítems 15 y 16, debido al enlace que existe entre el Sistema E”
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El acta afirma que la adjudicación y los contratos de los lotes I y II se formalizaron en junio de 2025, pero también cita un acto de junio de 2026 como aprobatorio del informe y adjudicador de los lotes del mismo proceso. Podría tratarse de una referencia errónea; corresponde verificar si el acto de 2026 produjo una segunda adjudicación o si la mención es solo documental, pues el texto no explica la relación entre ambas actuaciones.
“Que, en fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil veinticinco (2025), el Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI formalizó la adjudicación del procedimiento mediante Acta Administrativa núm. CCC-2025-0168, en atención a los”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Oferentes que registra (2)
2 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Importadora Otomi, SRLEl acta identifica a la empresa como adjudicataria del Lote I y confirma que la rectificación no altera la adjudicación.
Adjudicado
Lote I
RD$46,574,571
Importadora Otomi, SRLEl acta identifica a la empresa como adjudicataria del Lote II y confirma que la rectificación no altera la adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona