El pliego del proceso PROMESE/CAL-CCC-PEEX-2026-0004 establece la adquisición de medicamentos de alto costo para octubre y noviembre de 2026, con presupuesto base de RD$224,726,447.22. Fija la recepción y apertura de ofertas para el 25 de agosto de 2026 y la adjudicación para el 15 de septiembre. Define una excepción por exclusividad, evaluación cumple/no cumple y adjudicación por menor precio por ítem.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para el ítem de Adalimumab, el pliego acepta exclusivamente la molécula innovadora, excluyendo otras alternativas que pudieran satisfacer la necesidad. Conviene verificar el sustento técnico específico de esta limitación y su relación con la necesidad clínica y la exclusividad acreditada.
“Respecto del ítem , correspondiente a Adalimumab 40 mg/0.4 mL, se aceptará exclusivamente la molécula innovadora, de conformidad con el requerimiento establecido por la unidad requirente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El cronograma programa la apertura económica el 25 de agosto, aunque la evaluación de ofertas se extiende hasta el 31 de agosto. La Ley exige que la apertura del Sobre B sea posterior a la apertura y evaluación final de las ofertas técnicas; abrirlo antes puede exponer precios antes de determinar quiénes quedan habilitados.
“Apertura de ofertas (Sobre A y Sobre B) | Sobre A: 25 de agosto de 2026, de 10:00 a. m. a 11:00 a. m. Sobre B: 25 de agosto de 2026, de 11:00 a. m. a 12:00 p. m … 6 | Evaluación de ofertas | Hasta el 31 de agosto de 2026, a las 4:00 p”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El pliego permite que la MIPYME adjudicada opte por renunciar al anticipo y, si lo solicita, limita el monto a «hasta» 30 %. La Ley dispone un anticipo del 30 % en todas las contrataciones con MIPYMES; la redacción del pliego podría reducir ese beneficio obligatorio.
“Se otorgará un anticipo de hasta el treinta por ciento (30%) del valor total adjudicado, previa presentación y validación de la garantía de buen uso del anticipo, conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 47-25 sobre Contrataciones Públicas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
La tabla financiera califica la garantía de seriedad como no subsanable, mientras el cronograma programa un período para subsanarla. La contradicción puede generar incertidumbre sobre el tratamiento de errores corregibles y sobre las consecuencias de no presentar o no corregir la garantía.
“La Garantía de Mantenimiento y Seriedad de la Oferta. (No subsanable … 12 | Período para subsanar la garantía de seriedad de la oferta | Hasta el 14 de septiembre de 2026, a las 4:00 p. m”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 204 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 204.- Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta contiene errores materiales o se encuentra emitida en una moneda distinta a la solicitada, puede requerirse al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento especificado en el pliego de condiciones, sin que el plazo pueda ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. Párrafo. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
El pliego determina la baja anormal en relación con el promedio de precios por ítem, invocando la Resolución PNP 04-2024. El Reglamento 52-26 establece que la diferencia porcentual prevista debe relacionarse con el presupuesto base; conviene revisar la compatibilidad de ambos parámetros y cómo se aplicarán al evaluar las ofertas.
“La Resolución Núm. PNP 04 2024, en su artículo 7, dispone que, en los procedimientos de contratación pública cuyo objeto sea la adquisición de bienes, el rango de las ofertas económicas sustentables será determinado por las instituciones co”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Para el índice de solvencia, el pliego combina un límite «Mayor 1.20» con una regla de cumplimiento «Mayor o igual que > 1.20», que no define con claridad si un resultado exactamente igual a 1.20 cumple. La ambigüedad puede afectar la calificación de consorcios.
“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona